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Diferencias entre PROYECTO DE ACTIVIDAD y MEMORIA TÉCNICA para apertura local comercial o negocios

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Hoy venimos con un artículo de nuestra serie dedicada a Aperturas de Locales para Negocios. En esta ocasión, se trata de:

 

Poder diferenciar un Proyecto de Actividad de una Memoria Técnica

para la apertura de un local

 

Como ya sabéis, esta serie de artículos trata aspectos básicos y útiles para emprendedores, autónomos y empresas que quieren o necesitan abrir un local para albergar su actividad profesional.

 

Comencemos desde el principio…

 

A la hora de abrir nuestro local, debemos ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de la localidad donde se sitúe, para obtener su visto bueno.

 

Ellos son los primeros que nos informarán sobre toda la tramitación y la documentación que hay que presentar, bien a través de su servicio de información al ciudadano o bien a través de sus arquitectos o ingenieros municipales dedicados a Licencias de Actividad.

 

Dependiendo del tipo de actividad a iniciar, el trámite a realizar será:

 

«solicitar Licencia de Actividad» o

Presentación de una «Comunicación previa de actividad».

 

La primera es para actividades que requieren un control más exhaustivo por sus implicaciones con la seguridad de las personas, la generación de ruidos y la producción de contaminantes. Por eso, requieren de un Proyecto técnico que revise en profundidad esos aspectos y establezca medidas correctoras en los casos necesarios. Mientras que la segunda es para negocios en los que la actividad que se desarrolla no implica tantos riesgos, o esos riesgos son leves, en definitiva, para actividades consideradas “poco molestas”.

 

El objetivo, en ambos casos, es que la actividad se desarrolle en el local de forma segura y no molesta para el resto de personas.

 

Gran parte de la normativa vigente está encaminada a esto, de ahí, la necesidad de que el local se ajuste a esa normativa vigente, según la actividad que vaya a albergar.

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Existen tres tipos de normativa a cumplir: normativa estatal (a aplicar en todo el estado), normativa autonómica (propia de cada Comunidad Autónoma) y normativa local (específica de cada Ayuntamiento). Y los temas que regulan estas normativas son muy variados: seguridad frente a incendios, accesibilidad, protección frente al ruido, etc..

 

El papel del arquitecto en las aperturas de negocios es verificar que se cumple toda esta normativa en el caso concreto de vuestro local y vuestra actividad y si no es así, dar las instrucciones para adecuar/modificar el local y que sí pueda realizarse en él ese tipo de actividad.

 

Esto lo hace elaborando un Proyecto de actividad o una Memoria técnica. Las obras de adecuación del local deben integrar todos estos aspectos. Así mismo, aunque no se realice obra, es necesario justificar siempre el cumplimiento de la normativa y por lo tanto, se debe elaborar este tipo de documentación técnica.

 

¿Cómo sabemos si nuestro negocio requiere Licencia de actividad o simplemente Comunicación previa? En el País Vasco, la Ley 3/98 (actualizada por la Directiva europea 2006/123/CE) de Protección del Medio Ambiente clasifica las actividades en su Anexo II. Así, las que estén en el Anexo II.A necesitan solicitar licencia de actividad y por ello, habrá que realizar Proyecto de Actividad y las del II.B están sometidas a Comunicación previa y necesitarán Memoria técnica o lo que cada Ayuntamiento estime oportuno

 

Hacemos un pequeño resumen de lo expuesto

 

 

TIPO DE NEGOCIO
(Actividad)
DOCUMENTO A PRESENTAR ALGUNOS NEGOCIOS HABITUALES
Negocios incluidos en LISTADO ANEXO II.A
Ley 3/98 País Vasco
LICENCIA DE ACTIVIDAD con PROYECTO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Talleres mecánicos, discotecas, pubs, algunas actividades ganaderas, industrias en general Bares y restaurantes dependen del aforo de personas y de la potencia del equipo de música
Negocios incluidos en
LISTADO ANEXO II.B
Ley 3/98 País Vasco
COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD
(con Memoria Técnica)
Guarderías infantiles, centros enseñanza, oficinas, peluquerías, salas masaje, clínicas veterinarias, hoteles, residencias para mayores, etc…

 

Resumiendo…

 

El Proyecto de actividad se realiza cuando la apertura del local hay que tramitarla mediante Licencia de Actividad. Es para actividades “más molestas” o que implican “más riesgos” para las personas.

 

La Memoria Técnica + el Certificado se realiza cuando la apertura del local hay que tramitarla mediante una Comunicación Previa de Actividad y es para actividades “menos molestas” que no requieren un control “tan exhaustivo”.

 

 

 

Os dejo un enlace en la web para que descarguéis el Anexo II de la Ley 3/98 y podáis buscar cómo se clasifica vuestra actividad en el País Vasco. Si sois de otra Comunidad Autónoma, en vuestro Ayuntamiento os facilitarán la información y normativa necesaria para saber cómo se clasifica la actividad de vuestro negocio.

 

 

Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si creéis que falta algún tema o si estáis interesados en algo en concreto. No dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

El equipo de http://www.espaciolarq.com