DUDAS

DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte III: Obras de Eficiencia Energética

obras derivadas ite 3 copia

 

En este tercer artículo resolveremos la duda respecto a si una ITE puede obligarnos a realizar algún tipo de obra relacionada con la mejora de la Eficiencia Energética de nuestro edificio inspeccionado.

Os recordamos que los documentos que forman la ITE son:

  • Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • Certificado de eficiencia energética

En el Certificado de Eficiencia energética se valora el estado inicial del edificio y las mejoras posibles a realizar en este campo, por lo que es normal que surja la duda de si este informe puede obligarnos a realizar obras de este tipo.

El certificado de eficiencia energética, a día de hoy es obligatorio cuando se quiere comprar/vender o alquilar una vivienda o local y son parte integrante de las ITE-Inspecciones Técnicas de edificios.

En artículos anteriores ya hemos tratado qué obligaciones nos puede derivar una ite respecto a la conservación del edificio (este es el enlace ese artículo) o respecto al estado de accesibilidad (en este enlace obras obligatorias por accesibilidad).

Aquí abordamos la mejora de la eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia energética proporciona información sobre el consumo de energía que realiza la vivienda/edificio y su grado o no de “optimización” respecto a ello, es decir, si es eficiente o no en el consumo de energía. Esto nos da una idea de si una vivienda/edificio necesita consumir mucha o poca energía para funcionar, especialmente para calefactar o refrigerar o para producir agua caliente.

Para conocer esto, se evalúa toda la envolvente de la vivienda o del edificio (paredes, suelo, techo, ventanas…) y los sistemas que generan frío y calor (aparatos para calefacción, para aire acondicionado, para producción agua caliente, etc…) todo ello, da como resultado una letra, dentro de una escala, que de forma gráfica señala cómo de eficiente es la vivienda/local/edificio.

Letra G = edificio/vivienda poco eficiente = mucho gasto de energía = poco ahorro

Letra A= edificio/vivienda muy eficiente = poco gasto de energía = ahorro

Microsoft Word - Nuevo Documento de Microsoft Word.doc

Junto con esa “Calificación Energética” se añaden una serie de “Recomendaciones de Mejora de Eficiencia Energética” donde el profesional que realiza el certificado da tres opciones viables de mejoras que se podrían realizar en el edificio/vivienda.

Un ejemplo sería: “aislar la cubierta del edificio”, en este caso se señalaría qué mejora obtendría el edificio si realizara esa interveción. Por ejemplo, pasaría de letra G a F, subiría una letra, consumiría menos y estaría más optimizado.

Así, se evalúan las distintas intervenciones posibles a realizar, para que el propietario tenga varias opciones disponibles de mejora y conozca cuáles optimizan más o menos.

Aquí llegamos a responder la duda principal de este artículo: a día de hoy, estas recomendaciones, contenidas en el certificado de eficiencia energética, son informativas y orientativas. Así, los propietarios de las viviendas y de los edificios pueden conocer el estado actual, su situación respecto al consumo de energía y la eficiencia energética que presenta y puedan tener un abanico de posibilidades de intervención que mejoren la situación actual, orientando al edificio a un menor consumo energético y un menor gasto para sus bolsillos. Se trata de darles la posibilidad de integrar estas mejoras en las futuras obras que realicen. Por ejemplo, si van a reparar la fachada porque el paso del tiempo ha ido degenerando la capa exterior o se ha perdido impermeabilidad, pueden incorporar en las obras, de reparación de fachada, la incorporación de una capa aislante que mejore la eficiencia energética y así coordinan e integran las dos mejoras, llegando a un resultado final más óptimo, que no solo solucione aspectos de conservación de los elementos sino que, por poco más, incluya mejoras respecto al consumo de energía y por lo tanto tenga una repercusión interesante en el ahorro.

Este es el objetivo de las propuestas de mejora, son una herramienta de planificación a medio y largo plazo para las comunidades de vecinos, no siendo a día de hoy obligatoria su implementación directa.

Sabemos todos que el ahorro de energía es un objetivo estratégico hoy por hoy en nuestra sociedad y cultura y las Administraciones públicas están poniendo en práctica todas las herramientas para mejorar y optimizar en el consumo de energía y tener un parque edificado de viviendas más sostenible y eficiente energéticamente. Este es el objetivo de medidas como esta, concienciar a cada propietario de la situación actual en la que se encuentra su inmueble y señalarle y orientarle en opciones a corto-medio plazo. Serán cuestiones a tratar en el futuro si viviendas poco eficientes energéticamente deban pagar mayores impuestos o no.

Y así terminamos nuestra serie de artículos referentes a si la ITE puede obligar a realizar algunas obras o no.

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

El equipo de www.espaciolarq.com

DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte II- Obras de Accesibilidad

obras derivadas ite accesibilidad

 

Este es el segundo artículo referente a obras que pueden derivarse de haber realizado una ITE-Inspección Técnica de un edificio.

En el artículo anterior, ya explicamos qué tipo de obras se pueden ser obligatorias respecto al estado de conservación del edificio, este es el enlace a ese artículo.

En esta ocasión vamos a tratar las obras que se pueden derivar respecto a accesibilidad.

Antes de nada, hay que entender bien qué documentos forman la ITE. Una ITE está formada por 3 partes:

  • 01- Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • 02- Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • 03- Certificado de eficiencia energética

 

Los documentos 02 y 03, a día de hoy, son puramente informativos, para que las comunidades de vecinos tengan información suficiente y significativa para poder planificar a medio y largo plazo, las labores de mantenimiento, conservación y mejora de su edificio.

 

Vamos con ello. El “02-Informe de accesibilidad” es un documento que recoge la situación actual del edificio respecto a la normativa vigente de accesibilidad. Se analizan aspectos tales como anchos de paso, de puertas, existencia de escalones en portal, escalones previos al acceso a viviendas, si hay ascensor o no, si éste tiene las medidas exigidas en la normativa de accesibilidad, etc… Recordemos que puede existir un ascensor en un inmueble, pero que las medidas, por ejemplo, de la cabina sean de escasas dimensiones y no cumplan con lo establecido en la normativa vigente como para considerarlo “ascensor accesible”. Todos estos aspectos quedarán reflejados en dicho informe.

3 rampa portal viviendas obras

 

Así mismo, uno de los conceptos fundamentales que introduce este tipo de informes es el “Ajustes razonables en materia de accesibilidad”. La normativa sobre accesibilidad ya recoge este concepto y ahora se refuerza su utilización para que lo conozcan las comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles. Este término “Ajustes razonables” hace referencia a si la puesta en marcha de una medida o adecuación puede suponer una carga desproporcionada para el agente que la tiene que llevar a cabo (comunidad de vecinos, propietario, etc..) o por el contrario, es asumible por el mismo. Está relacionado con el coste económico y social de las medidas de mejora a adoptar. Por ejemplo, se valora los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad habitantes o usuarias de dicho edificio, la no adopción de una medida de mejora en la accesibilidad del inmueble.

 

El informe de accesibilidad de una ITE  es una herramienta útil que aporta información relevante para la toma de decisiones respecto a la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad de un inmueble. Vamos a ver parte del contenido que recoge este tipo de informe:

 

  • Por un lado, aspectos técnicos de una posible mejora en la accesibilidad estimados por el profesional que realiza la ite. Es decir, se señalarán posibles intervenciones u obras y el profesional valorará de forma inicial su viabilidad técnica o no y una aproximación inicial del coste económico de dichas intervenciones. Por ejemplo, la eliminación de escalones en un portal o la instalación de un ascensor.
  • Por otro lado, se expone en el informe, el número de personas empadronadas en el edificio con discapacidad oficialmente reconocida o mayores de 70 años. Esto permite cuantificar el número de personas que podrían están teniendo problemas en dicho edificio con respecto a la accesibilidad.
  • También se reflejarán, las posibilidades de la comunidad de obtener financiación o subvención pública para esa intervención. Se incluirá la existencia o inexistencia de ayudas públicas para que esos vecinos puedan hacer ese tipo de obra encaminada a mejorar la accesibilidad.
  • Finalmente, debe constar el dato del importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

 

Con estos datos, el profesional que realiza la ite establecerá si hay algún tipo de medida que se pueda llevar a cabo para mejorar la accesibilidad, sin que suponga una carga desproporcionada para la comunidad de vecinos. Esto, actualmente, viene a ceñirse al importe de las 12 mensualidades ordinarias. Es decir, sólo será de obligación llevar a cabo medidas de mejora en accesibilidad cuyo importe de gasto sea equivalente a eso.

Esto es en líneas generales, aunque bien es cierto que podemos hacer las siguientes consideraciones:

 

  • Una vez realizada la ite y aunque ésta no obligue a la instalación del ascensor o de reformas sustanciales para mejorar la accesibilidad, la comunidad de vecinos puede decidir por votación realizar ese tipo de obras
  • Cualquier vecino, con discapacidad o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación de un ascensor, pero no puede obligar al resto de vecinos al pago del importe total del mismo, salvo que por votación así se apruebe esa medida.

 

Esto sería lo más significativo respecto al Informe de Accesibilidad de una ITE.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE. Parte I- obras en fachada, cubierta, estructura e instalaciones

obras derivadas ite 1 copia

Esta es una pregunta con la que nos encontramos frecuentemente en las comunidades de propietarios y que causa mucha inquietud entre los vecinos. En este artículo vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este tema.

Hay varias cuestiones que aclarar, son estas:

 

  • el objeto de una ITE es la seguridad
  • la ITE es un documento de carácter básico: si el edificio cuenta con problemas importantes, será necesario completarla con otros documentos: estudio concretos, informes de patología, proyecto, etc…
  • según los daños detectados en la ITE, el arquitecto establecerá el plazo máximo para intervenir sobre ellos, esto puede llevar a obras “obligatorias”, puesto que el buen estado de conservación del edificio es responsabilidad de sus propietarios
  • es necesario distinguir entre obras derivadas del estado de conservación del edificio, obras derivadas del certificado de eficiencia energética y obras derivadas del informe de accesibilidad, todo ello forma parte de una ITE

 

Vamos a ir desarrollando cada punto:

 

El objeto de una ITE es la seguridad

 

Empezaremos señalando que una ITE-Inspección Técnica del Edificio es una valoración del estado actual del mismo, para detectar patologías constructivas, apuntar posibles causas y dar unas pautas de intervención sobre ellas.

El origen de las ITEs es la SEGURIDAD: con una ITE, lo que se pretende es prevenir riesgos sobre las personas y sobre los objetos, es decir, que el estado de conservación deficiente de una edificación no tenga consecuencias sobre peatones que pasan cerca del edificio o los propios habitantes del mismo o sobre vehículos u otras edificaciones colindantes.

 

La ITE es un documento de carácter básico

 

Una ITE es una “valoración inicial” del estado actual, esto quiere decir que es un documento que realiza un análisis poco profundo y muy básico.

De hecho, la inspección, obligatoria por ley, para poder diagnosticar, es una inspección únicamente visual. Esto hace que ese diagnóstico y esa valoración sean muy limitados. Si el arquitecto contratado se encuentra con casos que entrañen más complejidad, debe recomendar a la comunidad de vecinos seguir evaluando la patología, con estudios más exhaustivos.

 

De esta forma, según lo que se detecte en la ITE, será recomendable seguir investigando mediante la realización de un Informe de Patología o un Proyecto de intervención sobre dicha patología. Esto llevará al estudio y análisis de las causas de la patología, para, en la medida de lo posible, subsanarlas y que la patología no vuelva a aparecer en el futuro. Pueden ser necesarias catas en los materiales y sistemas constructivos afectados, informes de laboratorio o incluso la consulta, asesoramiento o contratación de personal más específico, según la patología detectada.

 

Usemos como ejemplo, una ITE en la que se detectan elementos estructurales (pilares y/o vigas) de madera afectados. Las causas que afectan a estos elementos pueden ser variadas y pueden detectarse en esa primera inspección visual básica o no. Imaginemos que hay elementos podridos por humedad, pero no están a la vista porque suelen estar revestidos de yeso o de otros materiales. Si están a la vista, se podrán valorar mejor, pero sino, habrá que estudiar otros indicios y ver si estos apuntan a un daño más grave y por lo tanto, se debe investigar realizando otro tipo de estudio más completo donde se realicen catas, por ejemplo.

 

Sigamos, esta humedad puede ser proveniente del terreno, que ha ascendido por capilaridad y con el tiempo ha afectado el estado de conservación de los elementos estructurales. O puede deberse a una fuga en una tubería de agua que se ha filtrado sobre los elementos y ha acabado afectándolos. En cualquiera de los dos casos, es primordial establecer con exactitud la causa para poder actuar sobre ella (por ejemplo, reparar la fuga de agua en la tubería) y que tras la reparación, el elemento no se ve afectado a futuro.  Así, si se detecta una rotura en una viga, lo normal será proceder a apuntalar la estructura y evaluar causas y alcance de la rotura, actuar sobre dichas causas, y posteriormente reparar daños, calcular elemento nuevo de sustitución del elemento dañado, selección material, presupuestos, etc… y una serie de aspectos que fijará el arquitecto contratado, en el documento correspondiente, previo consenso con la comunidad de vecinos.

 

En cualquier caso, el arquitecto hará su valoración y recomendará a la comunidad de vecinos cómo proceder.

 

Vayamos a lo concreto, la ITE en el País Vasco está regulada por Decreto 241 /2012. Según las partes que se inspeccionan del edificio para realizar la ITE, pueden derivarse obras en:

 

  • Elementos estructurales y cimentación
  • Fachadas – y todos sus elementos (barandillas balcones, recubrimientos en mal estado, elementos sueltos que puedan caer sobre la vía, cornisas, remates…)
  • Cubiertas – y todos sus elementos (aleros, chimeneas, antenas, tejas, sumideros, canalones…)
  • Redes generales de fontanería para abastecimiento de agua y saneamiento de aguas

 

Aunque como ya hemos señalado, lo habitual, según el tipo de patología detectada y el alcance de la intervención, gravedad, etc… es hacer una valoración más exhaustiva antes de pasar a reparar los elementos dañados.

 

Una ITE establece un plazo máximo para intervenir sobre elementos dañados detectados

 

Con la ITE, la comunidad de vecinos conocerá los daños existentes y el plazo marcado para intervenir sobre ellos, es decir, el plazo máximo que hay para empezar con las obras de reparación, consolidación, etc.. Según la gravedad del daño detectada, la ley establece estos plazos:

 

  • Inmediata: medidas a realizar en un plazo máximo de 24 horas
  • Muy urgente: cuando hay daños importantes que conllevan riesgo a corto plazo para las personas o bienes ajenos, dando 3 meses de plazo para intervenir
  • Urgente: si se detectan deficiencias graves que pueden llevar a la degradación progresiva. Plazo de 12 meses para actuar
  • Necesaria a medio plazo: deficiencias puntuales que si no se corrigen pueden degenerar en un daño mayor. Plazo para intervenir: más de un año
  • Mantenimiento: puede prescribirse por haber detectado daños leves o como conjunto de medidas u operaciones preventivas y de mantenimiento

 

En la ITE se señalará también una “Propuesta global de intervención”, en la que se propondrá el personal (obreros y técnicos) que deben intervenir en las reparaciones y las medidas de seguridad a adoptar en caso inmediato, si son necesarias. También se señalará la necesidad de contar con proyecto técnico o no para acometer estas reparaciones. Es decir, si hay elementos estructurales afectados, se señalará la necesidad de contar con un Arquitecto y la necesidad de realizar la reparación contando con un Proyecto firmado por Arquitecto. En la imagen tenéis un extracto de la normativa:

 

texto normativa ite.jpg

 

Distinguir entre las obras, según se deriven de un documento u otro de la ITE

 

Pero el Informe sobre el estado general de conservación, no es el único documento que forma parte de la ITE y que puede prescribir la necesidad de que una comunidad de vecinos tenga que realizar obras. También la ITE está formada por el Certificado de Eficiencia Energética y un Informe sobre el estado del edificio respecto a Accesibilidad.

En breve, publicaremos artículos sucesivos, donde explicaremos estos documentos y si pueden derivarse obras obligatorias de ellos o no de ellos.

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

Testimonios reales de vecinos que han realizado Rehabilitación Eficiente de Fachada

Interesante video en el que se recogen las opiniones de algunos vecinos de Comunidades de vecinos en los que se han rehabilitado fachadas. Estas rehabilitaciones se han realizado con criterios de eficiencia energética (SATE-Sistemas de Aislamiento por el exterior o con Fachadas Ventiladas), que mejoran la temperatura interior en viviendas y reducen el consumo de calefacción. Este tipo de intervención no sólo supone una mejora inmediata en la calidad de vida de sus habitantes, sino que también revalorizan el edificio.

Aquí os dejamos el enlace al vídeo en youtube, por si alguien está pensando en realizar este tipo de rehabilitación de fachada en su comunidad y todavía le queda alguna duda. Son testimonios reales recopilados por una empresa constructora.

Esperamos que os sea de interés.