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QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE. Parte I- obras en fachada, cubierta, estructura e instalaciones

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Esta es una pregunta con la que nos encontramos frecuentemente en las comunidades de propietarios y que causa mucha inquietud entre los vecinos. En este artículo vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este tema.

Hay varias cuestiones que aclarar, son estas:

 

  • el objeto de una ITE es la seguridad
  • la ITE es un documento de carácter básico: si el edificio cuenta con problemas importantes, será necesario completarla con otros documentos: estudio concretos, informes de patología, proyecto, etc…
  • según los daños detectados en la ITE, el arquitecto establecerá el plazo máximo para intervenir sobre ellos, esto puede llevar a obras “obligatorias”, puesto que el buen estado de conservación del edificio es responsabilidad de sus propietarios
  • es necesario distinguir entre obras derivadas del estado de conservación del edificio, obras derivadas del certificado de eficiencia energética y obras derivadas del informe de accesibilidad, todo ello forma parte de una ITE

 

Vamos a ir desarrollando cada punto:

 

El objeto de una ITE es la seguridad

 

Empezaremos señalando que una ITE-Inspección Técnica del Edificio es una valoración del estado actual del mismo, para detectar patologías constructivas, apuntar posibles causas y dar unas pautas de intervención sobre ellas.

El origen de las ITEs es la SEGURIDAD: con una ITE, lo que se pretende es prevenir riesgos sobre las personas y sobre los objetos, es decir, que el estado de conservación deficiente de una edificación no tenga consecuencias sobre peatones que pasan cerca del edificio o los propios habitantes del mismo o sobre vehículos u otras edificaciones colindantes.

 

La ITE es un documento de carácter básico

 

Una ITE es una “valoración inicial” del estado actual, esto quiere decir que es un documento que realiza un análisis poco profundo y muy básico.

De hecho, la inspección, obligatoria por ley, para poder diagnosticar, es una inspección únicamente visual. Esto hace que ese diagnóstico y esa valoración sean muy limitados. Si el arquitecto contratado se encuentra con casos que entrañen más complejidad, debe recomendar a la comunidad de vecinos seguir evaluando la patología, con estudios más exhaustivos.

 

De esta forma, según lo que se detecte en la ITE, será recomendable seguir investigando mediante la realización de un Informe de Patología o un Proyecto de intervención sobre dicha patología. Esto llevará al estudio y análisis de las causas de la patología, para, en la medida de lo posible, subsanarlas y que la patología no vuelva a aparecer en el futuro. Pueden ser necesarias catas en los materiales y sistemas constructivos afectados, informes de laboratorio o incluso la consulta, asesoramiento o contratación de personal más específico, según la patología detectada.

 

Usemos como ejemplo, una ITE en la que se detectan elementos estructurales (pilares y/o vigas) de madera afectados. Las causas que afectan a estos elementos pueden ser variadas y pueden detectarse en esa primera inspección visual básica o no. Imaginemos que hay elementos podridos por humedad, pero no están a la vista porque suelen estar revestidos de yeso o de otros materiales. Si están a la vista, se podrán valorar mejor, pero sino, habrá que estudiar otros indicios y ver si estos apuntan a un daño más grave y por lo tanto, se debe investigar realizando otro tipo de estudio más completo donde se realicen catas, por ejemplo.

 

Sigamos, esta humedad puede ser proveniente del terreno, que ha ascendido por capilaridad y con el tiempo ha afectado el estado de conservación de los elementos estructurales. O puede deberse a una fuga en una tubería de agua que se ha filtrado sobre los elementos y ha acabado afectándolos. En cualquiera de los dos casos, es primordial establecer con exactitud la causa para poder actuar sobre ella (por ejemplo, reparar la fuga de agua en la tubería) y que tras la reparación, el elemento no se ve afectado a futuro.  Así, si se detecta una rotura en una viga, lo normal será proceder a apuntalar la estructura y evaluar causas y alcance de la rotura, actuar sobre dichas causas, y posteriormente reparar daños, calcular elemento nuevo de sustitución del elemento dañado, selección material, presupuestos, etc… y una serie de aspectos que fijará el arquitecto contratado, en el documento correspondiente, previo consenso con la comunidad de vecinos.

 

En cualquier caso, el arquitecto hará su valoración y recomendará a la comunidad de vecinos cómo proceder.

 

Vayamos a lo concreto, la ITE en el País Vasco está regulada por Decreto 241 /2012. Según las partes que se inspeccionan del edificio para realizar la ITE, pueden derivarse obras en:

 

  • Elementos estructurales y cimentación
  • Fachadas – y todos sus elementos (barandillas balcones, recubrimientos en mal estado, elementos sueltos que puedan caer sobre la vía, cornisas, remates…)
  • Cubiertas – y todos sus elementos (aleros, chimeneas, antenas, tejas, sumideros, canalones…)
  • Redes generales de fontanería para abastecimiento de agua y saneamiento de aguas

 

Aunque como ya hemos señalado, lo habitual, según el tipo de patología detectada y el alcance de la intervención, gravedad, etc… es hacer una valoración más exhaustiva antes de pasar a reparar los elementos dañados.

 

Una ITE establece un plazo máximo para intervenir sobre elementos dañados detectados

 

Con la ITE, la comunidad de vecinos conocerá los daños existentes y el plazo marcado para intervenir sobre ellos, es decir, el plazo máximo que hay para empezar con las obras de reparación, consolidación, etc.. Según la gravedad del daño detectada, la ley establece estos plazos:

 

  • Inmediata: medidas a realizar en un plazo máximo de 24 horas
  • Muy urgente: cuando hay daños importantes que conllevan riesgo a corto plazo para las personas o bienes ajenos, dando 3 meses de plazo para intervenir
  • Urgente: si se detectan deficiencias graves que pueden llevar a la degradación progresiva. Plazo de 12 meses para actuar
  • Necesaria a medio plazo: deficiencias puntuales que si no se corrigen pueden degenerar en un daño mayor. Plazo para intervenir: más de un año
  • Mantenimiento: puede prescribirse por haber detectado daños leves o como conjunto de medidas u operaciones preventivas y de mantenimiento

 

En la ITE se señalará también una “Propuesta global de intervención”, en la que se propondrá el personal (obreros y técnicos) que deben intervenir en las reparaciones y las medidas de seguridad a adoptar en caso inmediato, si son necesarias. También se señalará la necesidad de contar con proyecto técnico o no para acometer estas reparaciones. Es decir, si hay elementos estructurales afectados, se señalará la necesidad de contar con un Arquitecto y la necesidad de realizar la reparación contando con un Proyecto firmado por Arquitecto. En la imagen tenéis un extracto de la normativa:

 

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Distinguir entre las obras, según se deriven de un documento u otro de la ITE

 

Pero el Informe sobre el estado general de conservación, no es el único documento que forma parte de la ITE y que puede prescribir la necesidad de que una comunidad de vecinos tenga que realizar obras. También la ITE está formada por el Certificado de Eficiencia Energética y un Informe sobre el estado del edificio respecto a Accesibilidad.

En breve, publicaremos artículos sucesivos, donde explicaremos estos documentos y si pueden derivarse obras obligatorias de ellos o no de ellos.

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

El Arquitecto responde dudas sobre la ITE-Inspección Técnica de Edificios

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JORNADA: DIVULGACIÓN ITE

LUGAR: SEDE GIPUZKOA COAVN-DONOSTIA/SS

FECHA: 27 MARZO 2017

El pasado lunes 27 marzo la Delegación de Gipuzkoa del COAVN-Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro organizó una jornada para dar a conocer la ITE-Inspección Técnica de Edificios y responder dudas sobre ella a vecinos y comunidades. En nuestra web tenemos un artículo que explica en qué consiste la ITE, podéis verlo aquí.

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Los Arquitectos ponentes de la charla y que solucionaron dudas a los asistentes fueron: Judith Ubarrechena de García Ubarrechena Arquitectos (garciaubarrechenaarquitectos.wordpress.com ) ,  Eduardo Montoya de Eduardo Montoya Garcia-Baquero Arquitectos (www.montoya.cc)  y Ana Lezcano de Espacio Larq Arquitectos (www.espaciolarq.com)

La jornada tuvo gran acogida, contando con casi 60 inscritos y más ciudadanos que se sumaron posteriormente.

La charla consistió en un presentación y explicación previa de en qué consiste la ITE y los aspectos que se revisan en este Informe.

La ITE actualmente recoge información respecto a estos tres aspectos fundamentales para el uso y vida útil del edificio:

  1. Estado actual de conservación y mantenimiento de:
    1. Cimentación y estructura
    2. Fachadas
    3. Cubierta
    4. Red abastecimiento de agua y saneamiento
  2. Informe sobre las condiciones de Accesibilidad del edificio
  3. Certificado de eficiencia energética

También se realizó una breve exposición de las subvenciones existentes tanto municipales, autonómicas y estatales o europeas, para algunos tipos de obras que se pueden derivar de la ITE.

Posteriormente a esta exposición se abrió turno de preguntas para que los asistentes pudiesen resolver sus dudas o casos particulares respecto a la ITE. Las casi 2 horas destinadas a esta parte de la jornada muestran el interés y preocupación que suscita la ITE entre la ciudadanía y la necesidad de seguir informando a vecinos y ciudadanos sobre esta tramitación obligatoria para edificios de más de 50 años.

 

Qué mantenimiento seguir después de la ITE. Plan Uso y Mantenimiento. País Vasco.

Una vez que el edificio ha superado la ITE- Inspección Técnica del edificio, es hora de que el mantenimiento tome el relevo para que el edificio presente un buen estado de conservación a lo largo de su vida útil.

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Como ya sabemos, los edificios sometidos a la ITE cuentan con cierto recorrido (la ITE se realiza cuando la antigüedad del edificio supera los 50 años), por lo que no es sólo necesaria, una evaluación del estado actual, sino también un planteamiento a futuro.

Para regular las acciones de mantenimiento a realizar, la normativa vigente establece la necesidad de que cada edificio, una vez pasada la ITE, cuente con un PLAN DE USO Y MANTENIMIENTO.

Si nuestro edificio no dispone de Libro del Edificio y no se va a someter a una Rehabilitación Integral, será necesario que cuente con un Plan, en el plazo de 1 año, a partir de la realización de la ITE.

El contenido del Plan de Uso y Mantenimiento será:

  1. El Dictamen de la ITE realizada
  2. Cuaderno de registro de operaciones de mantenimiento y reparación señalando la fecha de su ejecución, datos referentes a empresas que las realicen, su firma y sello. Deben constar:
  • Las operaciones de mantenimiento y revisión reglamentariamente establecidas con carácter obligatorio
  • Operaciones de reparación hechas para subsanar vicios y defectos de la construcción e instalaciones cubiertas por las garantías
  • Operaciones realizadas con ayudas y beneficios
  • Otras que la propiedad considere adecuado registrar

3. Instrucciones de uso y Mantenimiento (con especial énfasis en: estructura, cubierta, cierres exteriores, sistemas de evacuación e instalaciones y señalando periodicidad de las actuaciones a realizar)

  • Instrucciones genéricas – comunes para cada tipología constructiva de edificio
  • Instrucciones específicas – propio de cada edificio, sus materiales y soluciones constructivas particulares
  • Instrucciones para caso de emergencia o de siniestro: por ejemplo: incendio, fugas de agua, explosión, atrapamientos en ascensores, etc…

En este documento quedará claro que los usos incorrectos y la no realización de las operaciones de mantenimiento y revisión, podrán implicar la pérdida de las garantías otorgadas a la edificación.

Se dispondrá la suficiente documentación gráfica para reflejar la situación de los locales de control de las instalaciones, la de armarios con las llaves de corte y la de elementos de actuación (extintores, mangueras, alarmas, etc…) y otra información necesaria de corte de suministro, en caso de emergencia.
Esta documentación gráfica se referirá a los servicios comunes y a cada unidad ocupacional, debiendo cada usuario disponer y conocer los propios de su vivienda.

 

Esperamos que os sea de utilidad este post. Podéis dejarnos vuestros comentarios.

 

Normativa consultada:
Decreto 241/2012 de 21 de Noviembre, que regula las ITE en País Vasco
Decreto 250/2003 de 21 Octubre que regula el Libro del Edificio para vivienda, en País Vasco.