ITE

DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte III: Obras de Eficiencia Energética

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En este tercer artículo resolveremos la duda respecto a si una ITE puede obligarnos a realizar algún tipo de obra relacionada con la mejora de la Eficiencia Energética de nuestro edificio inspeccionado.

Os recordamos que los documentos que forman la ITE son:

  • Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • Certificado de eficiencia energética

En el Certificado de Eficiencia energética se valora el estado inicial del edificio y las mejoras posibles a realizar en este campo, por lo que es normal que surja la duda de si este informe puede obligarnos a realizar obras de este tipo.

El certificado de eficiencia energética, a día de hoy es obligatorio cuando se quiere comprar/vender o alquilar una vivienda o local y son parte integrante de las ITE-Inspecciones Técnicas de edificios.

En artículos anteriores ya hemos tratado qué obligaciones nos puede derivar una ite respecto a la conservación del edificio (este es el enlace ese artículo) o respecto al estado de accesibilidad (en este enlace obras obligatorias por accesibilidad).

Aquí abordamos la mejora de la eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia energética proporciona información sobre el consumo de energía que realiza la vivienda/edificio y su grado o no de “optimización” respecto a ello, es decir, si es eficiente o no en el consumo de energía. Esto nos da una idea de si una vivienda/edificio necesita consumir mucha o poca energía para funcionar, especialmente para calefactar o refrigerar o para producir agua caliente.

Para conocer esto, se evalúa toda la envolvente de la vivienda o del edificio (paredes, suelo, techo, ventanas…) y los sistemas que generan frío y calor (aparatos para calefacción, para aire acondicionado, para producción agua caliente, etc…) todo ello, da como resultado una letra, dentro de una escala, que de forma gráfica señala cómo de eficiente es la vivienda/local/edificio.

Letra G = edificio/vivienda poco eficiente = mucho gasto de energía = poco ahorro

Letra A= edificio/vivienda muy eficiente = poco gasto de energía = ahorro

Microsoft Word - Nuevo Documento de Microsoft Word.doc

Junto con esa “Calificación Energética” se añaden una serie de “Recomendaciones de Mejora de Eficiencia Energética” donde el profesional que realiza el certificado da tres opciones viables de mejoras que se podrían realizar en el edificio/vivienda.

Un ejemplo sería: “aislar la cubierta del edificio”, en este caso se señalaría qué mejora obtendría el edificio si realizara esa interveción. Por ejemplo, pasaría de letra G a F, subiría una letra, consumiría menos y estaría más optimizado.

Así, se evalúan las distintas intervenciones posibles a realizar, para que el propietario tenga varias opciones disponibles de mejora y conozca cuáles optimizan más o menos.

Aquí llegamos a responder la duda principal de este artículo: a día de hoy, estas recomendaciones, contenidas en el certificado de eficiencia energética, son informativas y orientativas. Así, los propietarios de las viviendas y de los edificios pueden conocer el estado actual, su situación respecto al consumo de energía y la eficiencia energética que presenta y puedan tener un abanico de posibilidades de intervención que mejoren la situación actual, orientando al edificio a un menor consumo energético y un menor gasto para sus bolsillos. Se trata de darles la posibilidad de integrar estas mejoras en las futuras obras que realicen. Por ejemplo, si van a reparar la fachada porque el paso del tiempo ha ido degenerando la capa exterior o se ha perdido impermeabilidad, pueden incorporar en las obras, de reparación de fachada, la incorporación de una capa aislante que mejore la eficiencia energética y así coordinan e integran las dos mejoras, llegando a un resultado final más óptimo, que no solo solucione aspectos de conservación de los elementos sino que, por poco más, incluya mejoras respecto al consumo de energía y por lo tanto tenga una repercusión interesante en el ahorro.

Este es el objetivo de las propuestas de mejora, son una herramienta de planificación a medio y largo plazo para las comunidades de vecinos, no siendo a día de hoy obligatoria su implementación directa.

Sabemos todos que el ahorro de energía es un objetivo estratégico hoy por hoy en nuestra sociedad y cultura y las Administraciones públicas están poniendo en práctica todas las herramientas para mejorar y optimizar en el consumo de energía y tener un parque edificado de viviendas más sostenible y eficiente energéticamente. Este es el objetivo de medidas como esta, concienciar a cada propietario de la situación actual en la que se encuentra su inmueble y señalarle y orientarle en opciones a corto-medio plazo. Serán cuestiones a tratar en el futuro si viviendas poco eficientes energéticamente deban pagar mayores impuestos o no.

Y así terminamos nuestra serie de artículos referentes a si la ITE puede obligar a realizar algunas obras o no.

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

El equipo de www.espaciolarq.com

Jornada Rehabilitación de Edificios organiza Renova Norte San Telmo-Donostia-San Sebastián

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El pasado 12 de diciembre se celebró en el museo San Telmo de Donostia-San Sebastián una jornada sobre Rehabilitación de edificios organizada por Renova Norte.

Se presentaron 6 ponencias que trataban distintos aspectos fundamentales en la rehabilitación de edificios actualmente, desde normativa a aspectos técnicos, pasando por cuestiones relacionadas con la administración de fincas.

Las ponencias fueron estas:

  • Inspección Técnica de Edificios (ITE), pasado y futuro, por Cristina Martínez
  • Rehabilitación y termografía, por Carles Picanyol
  • ¿SATE o fachada ventilada?, por Javier Solano
  • Rehabilitación energética de edificios en los centros históricos, por José Antonio Millán y Alexander Martín-Garín
  • Ayudas a la eficiencia energética, por Jesús Arroyo
  • Digitalizar la administración de fincas, por Javier Puertas

Respecto a la ponencia de normativa ITE se hizo un repaso de la situación actual, tanto desde el punto de vista normativo como de la realidad del nivel de cumplimiento de la obligatoriedad de realizar ites.

Se comentaron algunos aspectos del nuevo Decreto ITE, el tipo de sanción y cuantía que representa no tener la ite realizada cuando es de obligación (sanción grave: de 3.000-20.000€), así mismo, se anunció la salida de un nuevo programa ite para enero de 2018, el límite temporal de 6 meses para que un propietario presente la ite realizada en su ayuntamiento correspondiente (en caso contrario, el ayuntamiento puede requerir la realización de una nueva ite) y la obligatoriedad para todo edificio residencial de realizarla, incluidos caseríos y unifamiliares. Se señaló que tan sólo el 16% de los edificios que están obligados a tener ite, actualmente disponen de ella.

En la ponencia de termografía se expusieron los fundamentos de esta técnica y se vieron algunos ejemplos.

En la ponencia sobre fachada Sate vs Ventilada se dieron parámetros económicos de este tipo de intervención y se comentaron algunos aspectos sobre diversas patologías que pueden afectarles. Así mismo, se señaló como actualmente algunas carteras de inversión inmobiliaria ya tienen en cuenta aspectos de sostenibilidad de los edificios pertenecientes a dichas carteras para su valoración, adquisición, etc… también se plantearon aspectos relacionados con la amortización y vida útil de este tipo de fachadas.

Finalmente se vieron algunos ejemplos de ensayos realizados en edificios históricos, se expusieron las ayudas existentes actualmente para rehabilitación tanto de Gobierno Vasco como del IDAE y respecto a la administración de fincas se planteó la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, digitalización, etc… para poder dar un mejor servicio al cliente.

Y esto fue todo en la Jornada,

Esperamos que haya sido de vuestro interés este artículo.

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte II- Obras de Accesibilidad

obras derivadas ite accesibilidad

 

Este es el segundo artículo referente a obras que pueden derivarse de haber realizado una ITE-Inspección Técnica de un edificio.

En el artículo anterior, ya explicamos qué tipo de obras se pueden ser obligatorias respecto al estado de conservación del edificio, este es el enlace a ese artículo.

En esta ocasión vamos a tratar las obras que se pueden derivar respecto a accesibilidad.

Antes de nada, hay que entender bien qué documentos forman la ITE. Una ITE está formada por 3 partes:

  • 01- Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • 02- Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • 03- Certificado de eficiencia energética

 

Los documentos 02 y 03, a día de hoy, son puramente informativos, para que las comunidades de vecinos tengan información suficiente y significativa para poder planificar a medio y largo plazo, las labores de mantenimiento, conservación y mejora de su edificio.

 

Vamos con ello. El “02-Informe de accesibilidad” es un documento que recoge la situación actual del edificio respecto a la normativa vigente de accesibilidad. Se analizan aspectos tales como anchos de paso, de puertas, existencia de escalones en portal, escalones previos al acceso a viviendas, si hay ascensor o no, si éste tiene las medidas exigidas en la normativa de accesibilidad, etc… Recordemos que puede existir un ascensor en un inmueble, pero que las medidas, por ejemplo, de la cabina sean de escasas dimensiones y no cumplan con lo establecido en la normativa vigente como para considerarlo “ascensor accesible”. Todos estos aspectos quedarán reflejados en dicho informe.

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Así mismo, uno de los conceptos fundamentales que introduce este tipo de informes es el “Ajustes razonables en materia de accesibilidad”. La normativa sobre accesibilidad ya recoge este concepto y ahora se refuerza su utilización para que lo conozcan las comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles. Este término “Ajustes razonables” hace referencia a si la puesta en marcha de una medida o adecuación puede suponer una carga desproporcionada para el agente que la tiene que llevar a cabo (comunidad de vecinos, propietario, etc..) o por el contrario, es asumible por el mismo. Está relacionado con el coste económico y social de las medidas de mejora a adoptar. Por ejemplo, se valora los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad habitantes o usuarias de dicho edificio, la no adopción de una medida de mejora en la accesibilidad del inmueble.

 

El informe de accesibilidad de una ITE  es una herramienta útil que aporta información relevante para la toma de decisiones respecto a la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad de un inmueble. Vamos a ver parte del contenido que recoge este tipo de informe:

 

  • Por un lado, aspectos técnicos de una posible mejora en la accesibilidad estimados por el profesional que realiza la ite. Es decir, se señalarán posibles intervenciones u obras y el profesional valorará de forma inicial su viabilidad técnica o no y una aproximación inicial del coste económico de dichas intervenciones. Por ejemplo, la eliminación de escalones en un portal o la instalación de un ascensor.
  • Por otro lado, se expone en el informe, el número de personas empadronadas en el edificio con discapacidad oficialmente reconocida o mayores de 70 años. Esto permite cuantificar el número de personas que podrían están teniendo problemas en dicho edificio con respecto a la accesibilidad.
  • También se reflejarán, las posibilidades de la comunidad de obtener financiación o subvención pública para esa intervención. Se incluirá la existencia o inexistencia de ayudas públicas para que esos vecinos puedan hacer ese tipo de obra encaminada a mejorar la accesibilidad.
  • Finalmente, debe constar el dato del importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

 

Con estos datos, el profesional que realiza la ite establecerá si hay algún tipo de medida que se pueda llevar a cabo para mejorar la accesibilidad, sin que suponga una carga desproporcionada para la comunidad de vecinos. Esto, actualmente, viene a ceñirse al importe de las 12 mensualidades ordinarias. Es decir, sólo será de obligación llevar a cabo medidas de mejora en accesibilidad cuyo importe de gasto sea equivalente a eso.

Esto es en líneas generales, aunque bien es cierto que podemos hacer las siguientes consideraciones:

 

  • Una vez realizada la ite y aunque ésta no obligue a la instalación del ascensor o de reformas sustanciales para mejorar la accesibilidad, la comunidad de vecinos puede decidir por votación realizar ese tipo de obras
  • Cualquier vecino, con discapacidad o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación de un ascensor, pero no puede obligar al resto de vecinos al pago del importe total del mismo, salvo que por votación así se apruebe esa medida.

 

Esto sería lo más significativo respecto al Informe de Accesibilidad de una ITE.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE. Parte I- obras en fachada, cubierta, estructura e instalaciones

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Esta es una pregunta con la que nos encontramos frecuentemente en las comunidades de propietarios y que causa mucha inquietud entre los vecinos. En este artículo vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este tema.

Hay varias cuestiones que aclarar, son estas:

 

  • el objeto de una ITE es la seguridad
  • la ITE es un documento de carácter básico: si el edificio cuenta con problemas importantes, será necesario completarla con otros documentos: estudio concretos, informes de patología, proyecto, etc…
  • según los daños detectados en la ITE, el arquitecto establecerá el plazo máximo para intervenir sobre ellos, esto puede llevar a obras “obligatorias”, puesto que el buen estado de conservación del edificio es responsabilidad de sus propietarios
  • es necesario distinguir entre obras derivadas del estado de conservación del edificio, obras derivadas del certificado de eficiencia energética y obras derivadas del informe de accesibilidad, todo ello forma parte de una ITE

 

Vamos a ir desarrollando cada punto:

 

El objeto de una ITE es la seguridad

 

Empezaremos señalando que una ITE-Inspección Técnica del Edificio es una valoración del estado actual del mismo, para detectar patologías constructivas, apuntar posibles causas y dar unas pautas de intervención sobre ellas.

El origen de las ITEs es la SEGURIDAD: con una ITE, lo que se pretende es prevenir riesgos sobre las personas y sobre los objetos, es decir, que el estado de conservación deficiente de una edificación no tenga consecuencias sobre peatones que pasan cerca del edificio o los propios habitantes del mismo o sobre vehículos u otras edificaciones colindantes.

 

La ITE es un documento de carácter básico

 

Una ITE es una “valoración inicial” del estado actual, esto quiere decir que es un documento que realiza un análisis poco profundo y muy básico.

De hecho, la inspección, obligatoria por ley, para poder diagnosticar, es una inspección únicamente visual. Esto hace que ese diagnóstico y esa valoración sean muy limitados. Si el arquitecto contratado se encuentra con casos que entrañen más complejidad, debe recomendar a la comunidad de vecinos seguir evaluando la patología, con estudios más exhaustivos.

 

De esta forma, según lo que se detecte en la ITE, será recomendable seguir investigando mediante la realización de un Informe de Patología o un Proyecto de intervención sobre dicha patología. Esto llevará al estudio y análisis de las causas de la patología, para, en la medida de lo posible, subsanarlas y que la patología no vuelva a aparecer en el futuro. Pueden ser necesarias catas en los materiales y sistemas constructivos afectados, informes de laboratorio o incluso la consulta, asesoramiento o contratación de personal más específico, según la patología detectada.

 

Usemos como ejemplo, una ITE en la que se detectan elementos estructurales (pilares y/o vigas) de madera afectados. Las causas que afectan a estos elementos pueden ser variadas y pueden detectarse en esa primera inspección visual básica o no. Imaginemos que hay elementos podridos por humedad, pero no están a la vista porque suelen estar revestidos de yeso o de otros materiales. Si están a la vista, se podrán valorar mejor, pero sino, habrá que estudiar otros indicios y ver si estos apuntan a un daño más grave y por lo tanto, se debe investigar realizando otro tipo de estudio más completo donde se realicen catas, por ejemplo.

 

Sigamos, esta humedad puede ser proveniente del terreno, que ha ascendido por capilaridad y con el tiempo ha afectado el estado de conservación de los elementos estructurales. O puede deberse a una fuga en una tubería de agua que se ha filtrado sobre los elementos y ha acabado afectándolos. En cualquiera de los dos casos, es primordial establecer con exactitud la causa para poder actuar sobre ella (por ejemplo, reparar la fuga de agua en la tubería) y que tras la reparación, el elemento no se ve afectado a futuro.  Así, si se detecta una rotura en una viga, lo normal será proceder a apuntalar la estructura y evaluar causas y alcance de la rotura, actuar sobre dichas causas, y posteriormente reparar daños, calcular elemento nuevo de sustitución del elemento dañado, selección material, presupuestos, etc… y una serie de aspectos que fijará el arquitecto contratado, en el documento correspondiente, previo consenso con la comunidad de vecinos.

 

En cualquier caso, el arquitecto hará su valoración y recomendará a la comunidad de vecinos cómo proceder.

 

Vayamos a lo concreto, la ITE en el País Vasco está regulada por Decreto 241 /2012. Según las partes que se inspeccionan del edificio para realizar la ITE, pueden derivarse obras en:

 

  • Elementos estructurales y cimentación
  • Fachadas – y todos sus elementos (barandillas balcones, recubrimientos en mal estado, elementos sueltos que puedan caer sobre la vía, cornisas, remates…)
  • Cubiertas – y todos sus elementos (aleros, chimeneas, antenas, tejas, sumideros, canalones…)
  • Redes generales de fontanería para abastecimiento de agua y saneamiento de aguas

 

Aunque como ya hemos señalado, lo habitual, según el tipo de patología detectada y el alcance de la intervención, gravedad, etc… es hacer una valoración más exhaustiva antes de pasar a reparar los elementos dañados.

 

Una ITE establece un plazo máximo para intervenir sobre elementos dañados detectados

 

Con la ITE, la comunidad de vecinos conocerá los daños existentes y el plazo marcado para intervenir sobre ellos, es decir, el plazo máximo que hay para empezar con las obras de reparación, consolidación, etc.. Según la gravedad del daño detectada, la ley establece estos plazos:

 

  • Inmediata: medidas a realizar en un plazo máximo de 24 horas
  • Muy urgente: cuando hay daños importantes que conllevan riesgo a corto plazo para las personas o bienes ajenos, dando 3 meses de plazo para intervenir
  • Urgente: si se detectan deficiencias graves que pueden llevar a la degradación progresiva. Plazo de 12 meses para actuar
  • Necesaria a medio plazo: deficiencias puntuales que si no se corrigen pueden degenerar en un daño mayor. Plazo para intervenir: más de un año
  • Mantenimiento: puede prescribirse por haber detectado daños leves o como conjunto de medidas u operaciones preventivas y de mantenimiento

 

En la ITE se señalará también una “Propuesta global de intervención”, en la que se propondrá el personal (obreros y técnicos) que deben intervenir en las reparaciones y las medidas de seguridad a adoptar en caso inmediato, si son necesarias. También se señalará la necesidad de contar con proyecto técnico o no para acometer estas reparaciones. Es decir, si hay elementos estructurales afectados, se señalará la necesidad de contar con un Arquitecto y la necesidad de realizar la reparación contando con un Proyecto firmado por Arquitecto. En la imagen tenéis un extracto de la normativa:

 

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Distinguir entre las obras, según se deriven de un documento u otro de la ITE

 

Pero el Informe sobre el estado general de conservación, no es el único documento que forma parte de la ITE y que puede prescribir la necesidad de que una comunidad de vecinos tenga que realizar obras. También la ITE está formada por el Certificado de Eficiencia Energética y un Informe sobre el estado del edificio respecto a Accesibilidad.

En breve, publicaremos artículos sucesivos, donde explicaremos estos documentos y si pueden derivarse obras obligatorias de ellos o no de ellos.

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

El Arquitecto responde dudas sobre la ITE-Inspección Técnica de Edificios

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JORNADA: DIVULGACIÓN ITE

LUGAR: SEDE GIPUZKOA COAVN-DONOSTIA/SS

FECHA: 27 MARZO 2017

El pasado lunes 27 marzo la Delegación de Gipuzkoa del COAVN-Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro organizó una jornada para dar a conocer la ITE-Inspección Técnica de Edificios y responder dudas sobre ella a vecinos y comunidades. En nuestra web tenemos un artículo que explica en qué consiste la ITE, podéis verlo aquí.

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Los Arquitectos ponentes de la charla y que solucionaron dudas a los asistentes fueron: Judith Ubarrechena de García Ubarrechena Arquitectos (garciaubarrechenaarquitectos.wordpress.com ) ,  Eduardo Montoya de Eduardo Montoya Garcia-Baquero Arquitectos (www.montoya.cc)  y Ana Lezcano de Espacio Larq Arquitectos (www.espaciolarq.com)

La jornada tuvo gran acogida, contando con casi 60 inscritos y más ciudadanos que se sumaron posteriormente.

La charla consistió en un presentación y explicación previa de en qué consiste la ITE y los aspectos que se revisan en este Informe.

La ITE actualmente recoge información respecto a estos tres aspectos fundamentales para el uso y vida útil del edificio:

  1. Estado actual de conservación y mantenimiento de:
    1. Cimentación y estructura
    2. Fachadas
    3. Cubierta
    4. Red abastecimiento de agua y saneamiento
  2. Informe sobre las condiciones de Accesibilidad del edificio
  3. Certificado de eficiencia energética

También se realizó una breve exposición de las subvenciones existentes tanto municipales, autonómicas y estatales o europeas, para algunos tipos de obras que se pueden derivar de la ITE.

Posteriormente a esta exposición se abrió turno de preguntas para que los asistentes pudiesen resolver sus dudas o casos particulares respecto a la ITE. Las casi 2 horas destinadas a esta parte de la jornada muestran el interés y preocupación que suscita la ITE entre la ciudadanía y la necesidad de seguir informando a vecinos y ciudadanos sobre esta tramitación obligatoria para edificios de más de 50 años.

 

Subvenciones para ITE. Ayuntamiento Hondarribia

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Desde el 1 de Junio de 2014 el Ayuntamiento de Hondarribia ha puesto en marcha unas subvenciones relacionadas con la ITE-Inspección Técnica de Edificios.

Podrán solicitarlas las Comunidades de Propietarios de edificios que hayan obtenido previamente alguna subvención del Gobierno Vasco dirigidas a Rehabilitación aislada o integrada del edificio.

Se pueden solicitar estas ayudas para:

  • realización del informe ITE
  • documentación y dirección técnica necesarias de las obras a realizar (señaladas en el informe ITE)
  • la realización de dichas obras (derivadas de la ITE)

Siempre teniendo en cuenta, que se refieren a elementos comunes del edificio.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La subvención alcanzará el 10% del presupuesto protegible con un tope máximo de 3.000€

ACTUACIONES PREVIAS QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTAS AYUDAS

Se señala que pueden acogerse a estas ayudas, las actuaciones cuya emisión de dictamen, dirección y realización de las obras se haya realizado o se realice entre los días 1 de enero de 2013 y el agotamiento del fondo disponible para estas ayudas.

NORMATIVA

Se puede consultar el texto íntegro en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 108 de 10 junio de 2014.

 

 

Ampliación Plazo ITE y Obligatoriedad para acogerse a Ayudas Públicas

Desde el 01 de Junio de 2014 está vigente una modificación que afecta a las ITE-Inspección Técnica de Edificios, a través del Decreto 80/2014 de 20 Mayo, para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Para consultar la información básica sobre ITE seguir este enlace.

Fundamentalmente hay dos modificaciones importantes: un nuevo calendario para las ITE y la obligatoriedad de realizarla si se quieren solicitar ayudas públicas.

NUEVO CALENDARIO
Hasta ahora, se establecía un calendario escalonado, según la antigüedad del edificio, que llegaba hasta 2015.
A partir de este Decreto, ese calendario se elimina y se señala que: los edificios que el 27 de junio de 2017 cumplan 50 años o más, tienen un plazo de 1 año para realizar la ITE.
Todo esto, sin perjuicio de la planificación municipal existente. Es decir, si los Ayuntamientos habían establecido un calendario de actuación, en su término municipal, podrán seguir con ello.

ITE NECESARIA PARA SOLICITAR AYUDAS PÚBLICAS
En esta nueva normativa, se establece que los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE antes de solicitar las ayudas. Todo esto independientemente de la edad del edificio. Esa ITE deberá tener el sello de entrada en el Ayuntamiento correspondiente.
Hay que recordar que las ITE que se derivan de obras de este tipo, pueden solicitar actualmente una subvención.

Esperamos que os sea de utilidad este post. Podéis dejarnos vuestros comentarios.

 

 

Fraudes en ITEs y Robos durante la visita

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Desde la entrada en vigor de la normativa que obliga a pasar la ITE (Inspección Técnica de Edificios) a edificios con antigüedad superior a 50 años, se han ido produciendo algunos casos de fraude y robo frente a los que debemos estar alerta. Por eso, en este post os recopilamos lo básico que hay que saber sobre las ITE y también unos artículos de periódicos donde se exponen algunos casos que se han producido.

Para conocer lo básico sobre las ITE, podéis visitar nuestra web, en este enlace.   botoninf

Esto os puede aclarar muchas dudas y así evitar caer en estos timos y estafas.

Principalmente recordaremos:

  1. Son los propietarios los que deben contratar a un técnico competente para realizar la ITE.
  2. Existe obligatoriedad de pasar la ITE para los edificios que señala la normativa vigente, aunque el Ayuntamiento no nos lo notifique personalmente.

Las estrategias empleadas en los casos de estafa que se han producido son muy variadas. Suelen incluir la suplantación de funcionarios del Ayuntamiento o hacer creer a los propietarios que la empresa que les contacta está contratada por el Ayuntamiento o están enviados por ellos. También se han producido casos de falsificación de firmas, utilización de logotipos oficiales de forma indebida, etc… En algunos casos, durante la realización de la falsa Inspección, incluso, han robado en la vivienda.

Os dejamos algunos enlaces a noticias relacionadas con este tipo de fraude y los lugares donde se han producido:

  1. Hondarribia: Marzo 2014 – link
  2. Palma de Mallorca: sept 2013 – link
  3. Burgos: febrero 2013 – link:
  4. Getafe: enero 2013 — link:

Con esta información estamos en disposición de detectar los posibles fraudes en ITE (Inspección Técnica de Edificios). Esperamos que os sea de utilidad este post. Podéis dejarnos vuestros comentarios.