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Febrero 2018: Nuevas Ayudas estatales para REHABILITACIÓN. EFICIENCIA ENERGÉTICA- Programa PARER II-IDAE

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Si estás pensando en rehabilitar la fachada y/o cubierta de tu edificio, este artículo sobre ayudas económicas disponibles para este fin, te puede interesar.

 

El próximo 3 de febrero de 2018 se reactivan las ayudas estatales del IDAE-Instituto para la Diversificación y Ahorro energético.

 

Estas ayudas están destinadas a:

  • Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

 

Por lo que si una comunidad de vecinos está pensando en rehabilitar su fachada con un sistema sate o un sistema de fachada ventilada (ambos incluyen aislamiento), podrán acogerse a este tipo de ayudas, tanto para la realización del proyecto como de la obra.

 

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

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En esta nueva convocatoria, estás ayudas serán incompatibles con otras ayudas de otras administraciones o instituciones que se concedan para el mismo fin, a excepción de algunos casos en los que se aplican criterios sociales o de alta eficiencia energética.

El edificio sobre el que se actúa debe ser existente, anterior al año 2007.

Estas ayudas no podrán solicitarse para casos de nueva construcción o ampliación de edificios existentes, ni cambios de uso, ni en edificios industriales o agrícolas.

Así mismo, otra de las novedades respecto a la convocatoria anterior es que los beneficiarios solicitantes de la ayuda deben tener personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, dejando excluidos a los propietarios de viviendas unifamiliares.

 

Estas ayudas son de dos tipos:

  • Entrega dineraria sin contraprestación
  • Préstamo reembolsable

 

En el caso de rehabilitación de una fachada con aislamiento, que permita subir una letra en la escala, el tipo de actuación sería Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y podría recibir un 30%* del coste de la intervención (*algunos aspectos no se incluyen en esto, como puede ser el iva u otros gastos, por eso se define el término “coste elegible”- para más información sobre esto, consultar las bases de la subvención-) y en algunos casos concretos se puede obtener una ayuda adicional a la básica si se cumplen algunas características específicas, por ejemplo para edificios de viviendas calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública o para intervenciones que suben 2 o más letras en la escala de eficiencia energética.

 

Este es el cuadro de ayudas, publicado en la web del IDAE:

 

 

Tipologías de actuación

(% s/ coste elegible)

CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN  

CUANTÍA MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE

Ayuda BASE Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 
Tipo 1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 30% En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. 60%
Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación 20% 70%
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 30% 60%
Tipo 4.  Sustitución de energía convencional por energía geotérmica 30% 60%

 

Y las ayudas adicionales a la básica son estas:

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Las características del préstamo son estas:

 

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

 

 

En la web del IDAE tenéis más detalles de las condiciones y características de esta ayuda. Aquí os dejamos el enlace:

http://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-rehabilitacion-de-edificios-programa-pareer/segunda-convocatoria-del

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, nos encanta abrir el año con tan buenas y esperadas noticias como estas ayudas económicas, Feliz año a todos!

Esperamos que haya sido de vuestro interés este artículo.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte II- Obras de Accesibilidad

obras derivadas ite accesibilidad

 

Este es el segundo artículo referente a obras que pueden derivarse de haber realizado una ITE-Inspección Técnica de un edificio.

En el artículo anterior, ya explicamos qué tipo de obras se pueden ser obligatorias respecto al estado de conservación del edificio, este es el enlace a ese artículo.

En esta ocasión vamos a tratar las obras que se pueden derivar respecto a accesibilidad.

Antes de nada, hay que entender bien qué documentos forman la ITE. Una ITE está formada por 3 partes:

  • 01- Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • 02- Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • 03- Certificado de eficiencia energética

 

Los documentos 02 y 03, a día de hoy, son puramente informativos, para que las comunidades de vecinos tengan información suficiente y significativa para poder planificar a medio y largo plazo, las labores de mantenimiento, conservación y mejora de su edificio.

 

Vamos con ello. El “02-Informe de accesibilidad” es un documento que recoge la situación actual del edificio respecto a la normativa vigente de accesibilidad. Se analizan aspectos tales como anchos de paso, de puertas, existencia de escalones en portal, escalones previos al acceso a viviendas, si hay ascensor o no, si éste tiene las medidas exigidas en la normativa de accesibilidad, etc… Recordemos que puede existir un ascensor en un inmueble, pero que las medidas, por ejemplo, de la cabina sean de escasas dimensiones y no cumplan con lo establecido en la normativa vigente como para considerarlo “ascensor accesible”. Todos estos aspectos quedarán reflejados en dicho informe.

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Así mismo, uno de los conceptos fundamentales que introduce este tipo de informes es el “Ajustes razonables en materia de accesibilidad”. La normativa sobre accesibilidad ya recoge este concepto y ahora se refuerza su utilización para que lo conozcan las comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles. Este término “Ajustes razonables” hace referencia a si la puesta en marcha de una medida o adecuación puede suponer una carga desproporcionada para el agente que la tiene que llevar a cabo (comunidad de vecinos, propietario, etc..) o por el contrario, es asumible por el mismo. Está relacionado con el coste económico y social de las medidas de mejora a adoptar. Por ejemplo, se valora los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad habitantes o usuarias de dicho edificio, la no adopción de una medida de mejora en la accesibilidad del inmueble.

 

El informe de accesibilidad de una ITE  es una herramienta útil que aporta información relevante para la toma de decisiones respecto a la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad de un inmueble. Vamos a ver parte del contenido que recoge este tipo de informe:

 

  • Por un lado, aspectos técnicos de una posible mejora en la accesibilidad estimados por el profesional que realiza la ite. Es decir, se señalarán posibles intervenciones u obras y el profesional valorará de forma inicial su viabilidad técnica o no y una aproximación inicial del coste económico de dichas intervenciones. Por ejemplo, la eliminación de escalones en un portal o la instalación de un ascensor.
  • Por otro lado, se expone en el informe, el número de personas empadronadas en el edificio con discapacidad oficialmente reconocida o mayores de 70 años. Esto permite cuantificar el número de personas que podrían están teniendo problemas en dicho edificio con respecto a la accesibilidad.
  • También se reflejarán, las posibilidades de la comunidad de obtener financiación o subvención pública para esa intervención. Se incluirá la existencia o inexistencia de ayudas públicas para que esos vecinos puedan hacer ese tipo de obra encaminada a mejorar la accesibilidad.
  • Finalmente, debe constar el dato del importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

 

Con estos datos, el profesional que realiza la ite establecerá si hay algún tipo de medida que se pueda llevar a cabo para mejorar la accesibilidad, sin que suponga una carga desproporcionada para la comunidad de vecinos. Esto, actualmente, viene a ceñirse al importe de las 12 mensualidades ordinarias. Es decir, sólo será de obligación llevar a cabo medidas de mejora en accesibilidad cuyo importe de gasto sea equivalente a eso.

Esto es en líneas generales, aunque bien es cierto que podemos hacer las siguientes consideraciones:

 

  • Una vez realizada la ite y aunque ésta no obligue a la instalación del ascensor o de reformas sustanciales para mejorar la accesibilidad, la comunidad de vecinos puede decidir por votación realizar ese tipo de obras
  • Cualquier vecino, con discapacidad o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación de un ascensor, pero no puede obligar al resto de vecinos al pago del importe total del mismo, salvo que por votación así se apruebe esa medida.

 

Esto sería lo más significativo respecto al Informe de Accesibilidad de una ITE.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE. Parte I- obras en fachada, cubierta, estructura e instalaciones

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Esta es una pregunta con la que nos encontramos frecuentemente en las comunidades de propietarios y que causa mucha inquietud entre los vecinos. En este artículo vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este tema.

Hay varias cuestiones que aclarar, son estas:

 

  • el objeto de una ITE es la seguridad
  • la ITE es un documento de carácter básico: si el edificio cuenta con problemas importantes, será necesario completarla con otros documentos: estudio concretos, informes de patología, proyecto, etc…
  • según los daños detectados en la ITE, el arquitecto establecerá el plazo máximo para intervenir sobre ellos, esto puede llevar a obras “obligatorias”, puesto que el buen estado de conservación del edificio es responsabilidad de sus propietarios
  • es necesario distinguir entre obras derivadas del estado de conservación del edificio, obras derivadas del certificado de eficiencia energética y obras derivadas del informe de accesibilidad, todo ello forma parte de una ITE

 

Vamos a ir desarrollando cada punto:

 

El objeto de una ITE es la seguridad

 

Empezaremos señalando que una ITE-Inspección Técnica del Edificio es una valoración del estado actual del mismo, para detectar patologías constructivas, apuntar posibles causas y dar unas pautas de intervención sobre ellas.

El origen de las ITEs es la SEGURIDAD: con una ITE, lo que se pretende es prevenir riesgos sobre las personas y sobre los objetos, es decir, que el estado de conservación deficiente de una edificación no tenga consecuencias sobre peatones que pasan cerca del edificio o los propios habitantes del mismo o sobre vehículos u otras edificaciones colindantes.

 

La ITE es un documento de carácter básico

 

Una ITE es una “valoración inicial” del estado actual, esto quiere decir que es un documento que realiza un análisis poco profundo y muy básico.

De hecho, la inspección, obligatoria por ley, para poder diagnosticar, es una inspección únicamente visual. Esto hace que ese diagnóstico y esa valoración sean muy limitados. Si el arquitecto contratado se encuentra con casos que entrañen más complejidad, debe recomendar a la comunidad de vecinos seguir evaluando la patología, con estudios más exhaustivos.

 

De esta forma, según lo que se detecte en la ITE, será recomendable seguir investigando mediante la realización de un Informe de Patología o un Proyecto de intervención sobre dicha patología. Esto llevará al estudio y análisis de las causas de la patología, para, en la medida de lo posible, subsanarlas y que la patología no vuelva a aparecer en el futuro. Pueden ser necesarias catas en los materiales y sistemas constructivos afectados, informes de laboratorio o incluso la consulta, asesoramiento o contratación de personal más específico, según la patología detectada.

 

Usemos como ejemplo, una ITE en la que se detectan elementos estructurales (pilares y/o vigas) de madera afectados. Las causas que afectan a estos elementos pueden ser variadas y pueden detectarse en esa primera inspección visual básica o no. Imaginemos que hay elementos podridos por humedad, pero no están a la vista porque suelen estar revestidos de yeso o de otros materiales. Si están a la vista, se podrán valorar mejor, pero sino, habrá que estudiar otros indicios y ver si estos apuntan a un daño más grave y por lo tanto, se debe investigar realizando otro tipo de estudio más completo donde se realicen catas, por ejemplo.

 

Sigamos, esta humedad puede ser proveniente del terreno, que ha ascendido por capilaridad y con el tiempo ha afectado el estado de conservación de los elementos estructurales. O puede deberse a una fuga en una tubería de agua que se ha filtrado sobre los elementos y ha acabado afectándolos. En cualquiera de los dos casos, es primordial establecer con exactitud la causa para poder actuar sobre ella (por ejemplo, reparar la fuga de agua en la tubería) y que tras la reparación, el elemento no se ve afectado a futuro.  Así, si se detecta una rotura en una viga, lo normal será proceder a apuntalar la estructura y evaluar causas y alcance de la rotura, actuar sobre dichas causas, y posteriormente reparar daños, calcular elemento nuevo de sustitución del elemento dañado, selección material, presupuestos, etc… y una serie de aspectos que fijará el arquitecto contratado, en el documento correspondiente, previo consenso con la comunidad de vecinos.

 

En cualquier caso, el arquitecto hará su valoración y recomendará a la comunidad de vecinos cómo proceder.

 

Vayamos a lo concreto, la ITE en el País Vasco está regulada por Decreto 241 /2012. Según las partes que se inspeccionan del edificio para realizar la ITE, pueden derivarse obras en:

 

  • Elementos estructurales y cimentación
  • Fachadas – y todos sus elementos (barandillas balcones, recubrimientos en mal estado, elementos sueltos que puedan caer sobre la vía, cornisas, remates…)
  • Cubiertas – y todos sus elementos (aleros, chimeneas, antenas, tejas, sumideros, canalones…)
  • Redes generales de fontanería para abastecimiento de agua y saneamiento de aguas

 

Aunque como ya hemos señalado, lo habitual, según el tipo de patología detectada y el alcance de la intervención, gravedad, etc… es hacer una valoración más exhaustiva antes de pasar a reparar los elementos dañados.

 

Una ITE establece un plazo máximo para intervenir sobre elementos dañados detectados

 

Con la ITE, la comunidad de vecinos conocerá los daños existentes y el plazo marcado para intervenir sobre ellos, es decir, el plazo máximo que hay para empezar con las obras de reparación, consolidación, etc.. Según la gravedad del daño detectada, la ley establece estos plazos:

 

  • Inmediata: medidas a realizar en un plazo máximo de 24 horas
  • Muy urgente: cuando hay daños importantes que conllevan riesgo a corto plazo para las personas o bienes ajenos, dando 3 meses de plazo para intervenir
  • Urgente: si se detectan deficiencias graves que pueden llevar a la degradación progresiva. Plazo de 12 meses para actuar
  • Necesaria a medio plazo: deficiencias puntuales que si no se corrigen pueden degenerar en un daño mayor. Plazo para intervenir: más de un año
  • Mantenimiento: puede prescribirse por haber detectado daños leves o como conjunto de medidas u operaciones preventivas y de mantenimiento

 

En la ITE se señalará también una “Propuesta global de intervención”, en la que se propondrá el personal (obreros y técnicos) que deben intervenir en las reparaciones y las medidas de seguridad a adoptar en caso inmediato, si son necesarias. También se señalará la necesidad de contar con proyecto técnico o no para acometer estas reparaciones. Es decir, si hay elementos estructurales afectados, se señalará la necesidad de contar con un Arquitecto y la necesidad de realizar la reparación contando con un Proyecto firmado por Arquitecto. En la imagen tenéis un extracto de la normativa:

 

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Distinguir entre las obras, según se deriven de un documento u otro de la ITE

 

Pero el Informe sobre el estado general de conservación, no es el único documento que forma parte de la ITE y que puede prescribir la necesidad de que una comunidad de vecinos tenga que realizar obras. También la ITE está formada por el Certificado de Eficiencia Energética y un Informe sobre el estado del edificio respecto a Accesibilidad.

En breve, publicaremos artículos sucesivos, donde explicaremos estos documentos y si pueden derivarse obras obligatorias de ellos o no de ellos.

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

Estrenamos nueva web espaciolarq

Buenas de nuevo, después de un período largo sin actividad en este blog.

Por motivos de trabajo no hemos podido atender nuestras publicaciones periódicas y es ahora cuando retomamos la actividad en este blog que complementa nuestra web www.espaciolarq.com.

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Queremos compartir con vosotros algunas de las cosas que hemos venido realizando, novedades, nuevo contenido, nuevos trabajos, y un sinfín de proyectos de futuro… Os invitamos a que nos acompañéis en este viaje, que podáis resolver vuestras dudas, aprendáis sobre temas de arquitectura, diseño y construcción y os divirtáis con lo que hacemos.

Una de las novedades es que estrenamos web. Desde finales de verano está funcionando, con una imagen renovada, una organización más gráfica y sencilla, nuevas secciones, nuevos contenido… todo para vosotros, para que podáis conocer qué tipo de trabajo hacemos, cómo ayudamos a personas como tú a mejorar su calidad de vida, su confort y como convertimos en realidad los sueños, ideas, locuras de nuestros clientes

 

“Si tú puedes imaginarlo, nosotros podemos diseñarlo y construirlo”

 

Hemos organizado la web en varias secciones para que los que nos visitéis podáis encontrar la información fácilmente clasificada por temas:

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Hemos incorporado un apartado dedicado a Mediación, un método muy interesante para resolver desacuerdos entre personas, sobre el que iremos escribiendo.

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Tenéis una galería de imágenes con obras realizadas, charlas que damos, talleres… un poco de todo, que refleja en lo que estamos trabajando en cada momento

 

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Por supuesto que seguimos escribiendo en el blog, contenido útil e interesante sobre todo tipo de temas, constructivos, subvenciones, ites, accesibilidad, y queremos incorporar temas culturales para ofrecer un abanico de temas variado que refleje los numerosos campos en los que hoy en día trabaja un arquitecto y en los que nos movemos nosotros.

 

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Y como no podía faltar, nuestra sección dedicada a las subvenciones y ayudas existentes para obras y proyectos.

 

Esperamos que estéis con nosotros en este nuevo tramo de la aventura, un saludo a todos, feliz mes de Diciembre, ya queda poco para despedir un año fantástico para espaciolarq, que nos ha brindado oportunidades maravillosas y es momento de brindar para que el 2017 sea igual de bueno o más!!!