DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte II- Obras de Accesibilidad

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Este es el segundo artículo referente a obras que pueden derivarse de haber realizado una ITE-Inspección Técnica de un edificio.

En el artículo anterior, ya explicamos qué tipo de obras se pueden ser obligatorias respecto al estado de conservación del edificio, este es el enlace a ese artículo.

En esta ocasión vamos a tratar las obras que se pueden derivar respecto a accesibilidad.

Antes de nada, hay que entender bien qué documentos forman la ITE. Una ITE está formada por 3 partes:

  • 01- Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • 02- Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • 03- Certificado de eficiencia energética

 

Los documentos 02 y 03, a día de hoy, son puramente informativos, para que las comunidades de vecinos tengan información suficiente y significativa para poder planificar a medio y largo plazo, las labores de mantenimiento, conservación y mejora de su edificio.

 

Vamos con ello. El “02-Informe de accesibilidad” es un documento que recoge la situación actual del edificio respecto a la normativa vigente de accesibilidad. Se analizan aspectos tales como anchos de paso, de puertas, existencia de escalones en portal, escalones previos al acceso a viviendas, si hay ascensor o no, si éste tiene las medidas exigidas en la normativa de accesibilidad, etc… Recordemos que puede existir un ascensor en un inmueble, pero que las medidas, por ejemplo, de la cabina sean de escasas dimensiones y no cumplan con lo establecido en la normativa vigente como para considerarlo “ascensor accesible”. Todos estos aspectos quedarán reflejados en dicho informe.

3 rampa portal viviendas obras

 

Así mismo, uno de los conceptos fundamentales que introduce este tipo de informes es el “Ajustes razonables en materia de accesibilidad”. La normativa sobre accesibilidad ya recoge este concepto y ahora se refuerza su utilización para que lo conozcan las comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles. Este término “Ajustes razonables” hace referencia a si la puesta en marcha de una medida o adecuación puede suponer una carga desproporcionada para el agente que la tiene que llevar a cabo (comunidad de vecinos, propietario, etc..) o por el contrario, es asumible por el mismo. Está relacionado con el coste económico y social de las medidas de mejora a adoptar. Por ejemplo, se valora los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad habitantes o usuarias de dicho edificio, la no adopción de una medida de mejora en la accesibilidad del inmueble.

 

El informe de accesibilidad de una ITE  es una herramienta útil que aporta información relevante para la toma de decisiones respecto a la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad de un inmueble. Vamos a ver parte del contenido que recoge este tipo de informe:

 

  • Por un lado, aspectos técnicos de una posible mejora en la accesibilidad estimados por el profesional que realiza la ite. Es decir, se señalarán posibles intervenciones u obras y el profesional valorará de forma inicial su viabilidad técnica o no y una aproximación inicial del coste económico de dichas intervenciones. Por ejemplo, la eliminación de escalones en un portal o la instalación de un ascensor.
  • Por otro lado, se expone en el informe, el número de personas empadronadas en el edificio con discapacidad oficialmente reconocida o mayores de 70 años. Esto permite cuantificar el número de personas que podrían están teniendo problemas en dicho edificio con respecto a la accesibilidad.
  • También se reflejarán, las posibilidades de la comunidad de obtener financiación o subvención pública para esa intervención. Se incluirá la existencia o inexistencia de ayudas públicas para que esos vecinos puedan hacer ese tipo de obra encaminada a mejorar la accesibilidad.
  • Finalmente, debe constar el dato del importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

 

Con estos datos, el profesional que realiza la ite establecerá si hay algún tipo de medida que se pueda llevar a cabo para mejorar la accesibilidad, sin que suponga una carga desproporcionada para la comunidad de vecinos. Esto, actualmente, viene a ceñirse al importe de las 12 mensualidades ordinarias. Es decir, sólo será de obligación llevar a cabo medidas de mejora en accesibilidad cuyo importe de gasto sea equivalente a eso.

Esto es en líneas generales, aunque bien es cierto que podemos hacer las siguientes consideraciones:

 

  • Una vez realizada la ite y aunque ésta no obligue a la instalación del ascensor o de reformas sustanciales para mejorar la accesibilidad, la comunidad de vecinos puede decidir por votación realizar ese tipo de obras
  • Cualquier vecino, con discapacidad o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación de un ascensor, pero no puede obligar al resto de vecinos al pago del importe total del mismo, salvo que por votación así se apruebe esa medida.

 

Esto sería lo más significativo respecto al Informe de Accesibilidad de una ITE.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

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