DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte III: Obras de Eficiencia Energética

obras derivadas ite 3 copia

 

En este tercer artículo resolveremos la duda respecto a si una ITE puede obligarnos a realizar algún tipo de obra relacionada con la mejora de la Eficiencia Energética de nuestro edificio inspeccionado.

Os recordamos que los documentos que forman la ITE son:

  • Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • Certificado de eficiencia energética

En el Certificado de Eficiencia energética se valora el estado inicial del edificio y las mejoras posibles a realizar en este campo, por lo que es normal que surja la duda de si este informe puede obligarnos a realizar obras de este tipo.

El certificado de eficiencia energética, a día de hoy es obligatorio cuando se quiere comprar/vender o alquilar una vivienda o local y son parte integrante de las ITE-Inspecciones Técnicas de edificios.

En artículos anteriores ya hemos tratado qué obligaciones nos puede derivar una ite respecto a la conservación del edificio (este es el enlace ese artículo) o respecto al estado de accesibilidad (en este enlace obras obligatorias por accesibilidad).

Aquí abordamos la mejora de la eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia energética proporciona información sobre el consumo de energía que realiza la vivienda/edificio y su grado o no de “optimización” respecto a ello, es decir, si es eficiente o no en el consumo de energía. Esto nos da una idea de si una vivienda/edificio necesita consumir mucha o poca energía para funcionar, especialmente para calefactar o refrigerar o para producir agua caliente.

Para conocer esto, se evalúa toda la envolvente de la vivienda o del edificio (paredes, suelo, techo, ventanas…) y los sistemas que generan frío y calor (aparatos para calefacción, para aire acondicionado, para producción agua caliente, etc…) todo ello, da como resultado una letra, dentro de una escala, que de forma gráfica señala cómo de eficiente es la vivienda/local/edificio.

Letra G = edificio/vivienda poco eficiente = mucho gasto de energía = poco ahorro

Letra A= edificio/vivienda muy eficiente = poco gasto de energía = ahorro

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Junto con esa “Calificación Energética” se añaden una serie de “Recomendaciones de Mejora de Eficiencia Energética” donde el profesional que realiza el certificado da tres opciones viables de mejoras que se podrían realizar en el edificio/vivienda.

Un ejemplo sería: “aislar la cubierta del edificio”, en este caso se señalaría qué mejora obtendría el edificio si realizara esa interveción. Por ejemplo, pasaría de letra G a F, subiría una letra, consumiría menos y estaría más optimizado.

Así, se evalúan las distintas intervenciones posibles a realizar, para que el propietario tenga varias opciones disponibles de mejora y conozca cuáles optimizan más o menos.

Aquí llegamos a responder la duda principal de este artículo: a día de hoy, estas recomendaciones, contenidas en el certificado de eficiencia energética, son informativas y orientativas. Así, los propietarios de las viviendas y de los edificios pueden conocer el estado actual, su situación respecto al consumo de energía y la eficiencia energética que presenta y puedan tener un abanico de posibilidades de intervención que mejoren la situación actual, orientando al edificio a un menor consumo energético y un menor gasto para sus bolsillos. Se trata de darles la posibilidad de integrar estas mejoras en las futuras obras que realicen. Por ejemplo, si van a reparar la fachada porque el paso del tiempo ha ido degenerando la capa exterior o se ha perdido impermeabilidad, pueden incorporar en las obras, de reparación de fachada, la incorporación de una capa aislante que mejore la eficiencia energética y así coordinan e integran las dos mejoras, llegando a un resultado final más óptimo, que no solo solucione aspectos de conservación de los elementos sino que, por poco más, incluya mejoras respecto al consumo de energía y por lo tanto tenga una repercusión interesante en el ahorro.

Este es el objetivo de las propuestas de mejora, son una herramienta de planificación a medio y largo plazo para las comunidades de vecinos, no siendo a día de hoy obligatoria su implementación directa.

Sabemos todos que el ahorro de energía es un objetivo estratégico hoy por hoy en nuestra sociedad y cultura y las Administraciones públicas están poniendo en práctica todas las herramientas para mejorar y optimizar en el consumo de energía y tener un parque edificado de viviendas más sostenible y eficiente energéticamente. Este es el objetivo de medidas como esta, concienciar a cada propietario de la situación actual en la que se encuentra su inmueble y señalarle y orientarle en opciones a corto-medio plazo. Serán cuestiones a tratar en el futuro si viviendas poco eficientes energéticamente deban pagar mayores impuestos o no.

Y así terminamos nuestra serie de artículos referentes a si la ITE puede obligar a realizar algunas obras o no.

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

El equipo de www.espaciolarq.com

Febrero 2018: Nuevas Ayudas estatales para REHABILITACIÓN. EFICIENCIA ENERGÉTICA- Programa PARER II-IDAE

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Si estás pensando en rehabilitar la fachada y/o cubierta de tu edificio, este artículo sobre ayudas económicas disponibles para este fin, te puede interesar.

 

El próximo 3 de febrero de 2018 se reactivan las ayudas estatales del IDAE-Instituto para la Diversificación y Ahorro energético.

 

Estas ayudas están destinadas a:

  • Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

 

Por lo que si una comunidad de vecinos está pensando en rehabilitar su fachada con un sistema sate o un sistema de fachada ventilada (ambos incluyen aislamiento), podrán acogerse a este tipo de ayudas, tanto para la realización del proyecto como de la obra.

 

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

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En esta nueva convocatoria, estás ayudas serán incompatibles con otras ayudas de otras administraciones o instituciones que se concedan para el mismo fin, a excepción de algunos casos en los que se aplican criterios sociales o de alta eficiencia energética.

El edificio sobre el que se actúa debe ser existente, anterior al año 2007.

Estas ayudas no podrán solicitarse para casos de nueva construcción o ampliación de edificios existentes, ni cambios de uso, ni en edificios industriales o agrícolas.

Así mismo, otra de las novedades respecto a la convocatoria anterior es que los beneficiarios solicitantes de la ayuda deben tener personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, dejando excluidos a los propietarios de viviendas unifamiliares.

 

Estas ayudas son de dos tipos:

  • Entrega dineraria sin contraprestación
  • Préstamo reembolsable

 

En el caso de rehabilitación de una fachada con aislamiento, que permita subir una letra en la escala, el tipo de actuación sería Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y podría recibir un 30%* del coste de la intervención (*algunos aspectos no se incluyen en esto, como puede ser el iva u otros gastos, por eso se define el término “coste elegible”- para más información sobre esto, consultar las bases de la subvención-) y en algunos casos concretos se puede obtener una ayuda adicional a la básica si se cumplen algunas características específicas, por ejemplo para edificios de viviendas calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública o para intervenciones que suben 2 o más letras en la escala de eficiencia energética.

 

Este es el cuadro de ayudas, publicado en la web del IDAE:

 

 

Tipologías de actuación

(% s/ coste elegible)

CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN  

CUANTÍA MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE

Ayuda BASE Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 
Tipo 1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 30% En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. 60%
Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación 20% 70%
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 30% 60%
Tipo 4.  Sustitución de energía convencional por energía geotérmica 30% 60%

 

Y las ayudas adicionales a la básica son estas:

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Las características del préstamo son estas:

 

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

 

 

En la web del IDAE tenéis más detalles de las condiciones y características de esta ayuda. Aquí os dejamos el enlace:

http://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-rehabilitacion-de-edificios-programa-pareer/segunda-convocatoria-del

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, nos encanta abrir el año con tan buenas y esperadas noticias como estas ayudas económicas, Feliz año a todos!

Esperamos que haya sido de vuestro interés este artículo.

 

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Jornada Rehabilitación de Edificios organiza Renova Norte San Telmo-Donostia-San Sebastián

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El pasado 12 de diciembre se celebró en el museo San Telmo de Donostia-San Sebastián una jornada sobre Rehabilitación de edificios organizada por Renova Norte.

Se presentaron 6 ponencias que trataban distintos aspectos fundamentales en la rehabilitación de edificios actualmente, desde normativa a aspectos técnicos, pasando por cuestiones relacionadas con la administración de fincas.

Las ponencias fueron estas:

  • Inspección Técnica de Edificios (ITE), pasado y futuro, por Cristina Martínez
  • Rehabilitación y termografía, por Carles Picanyol
  • ¿SATE o fachada ventilada?, por Javier Solano
  • Rehabilitación energética de edificios en los centros históricos, por José Antonio Millán y Alexander Martín-Garín
  • Ayudas a la eficiencia energética, por Jesús Arroyo
  • Digitalizar la administración de fincas, por Javier Puertas

Respecto a la ponencia de normativa ITE se hizo un repaso de la situación actual, tanto desde el punto de vista normativo como de la realidad del nivel de cumplimiento de la obligatoriedad de realizar ites.

Se comentaron algunos aspectos del nuevo Decreto ITE, el tipo de sanción y cuantía que representa no tener la ite realizada cuando es de obligación (sanción grave: de 3.000-20.000€), así mismo, se anunció la salida de un nuevo programa ite para enero de 2018, el límite temporal de 6 meses para que un propietario presente la ite realizada en su ayuntamiento correspondiente (en caso contrario, el ayuntamiento puede requerir la realización de una nueva ite) y la obligatoriedad para todo edificio residencial de realizarla, incluidos caseríos y unifamiliares. Se señaló que tan sólo el 16% de los edificios que están obligados a tener ite, actualmente disponen de ella.

En la ponencia de termografía se expusieron los fundamentos de esta técnica y se vieron algunos ejemplos.

En la ponencia sobre fachada Sate vs Ventilada se dieron parámetros económicos de este tipo de intervención y se comentaron algunos aspectos sobre diversas patologías que pueden afectarles. Así mismo, se señaló como actualmente algunas carteras de inversión inmobiliaria ya tienen en cuenta aspectos de sostenibilidad de los edificios pertenecientes a dichas carteras para su valoración, adquisición, etc… también se plantearon aspectos relacionados con la amortización y vida útil de este tipo de fachadas.

Finalmente se vieron algunos ejemplos de ensayos realizados en edificios históricos, se expusieron las ayudas existentes actualmente para rehabilitación tanto de Gobierno Vasco como del IDAE y respecto a la administración de fincas se planteó la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, digitalización, etc… para poder dar un mejor servicio al cliente.

Y esto fue todo en la Jornada,

Esperamos que haya sido de vuestro interés este artículo.

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DUDAS ITE-¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE? Parte II- Obras de Accesibilidad

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Este es el segundo artículo referente a obras que pueden derivarse de haber realizado una ITE-Inspección Técnica de un edificio.

En el artículo anterior, ya explicamos qué tipo de obras se pueden ser obligatorias respecto al estado de conservación del edificio, este es el enlace a ese artículo.

En esta ocasión vamos a tratar las obras que se pueden derivar respecto a accesibilidad.

Antes de nada, hay que entender bien qué documentos forman la ITE. Una ITE está formada por 3 partes:

  • 01- Informe sobre el estado de conservación y mantenimiento general del edificio
  • 02- Informe sobre el estado de accesibilidad del edificio
  • 03- Certificado de eficiencia energética

 

Los documentos 02 y 03, a día de hoy, son puramente informativos, para que las comunidades de vecinos tengan información suficiente y significativa para poder planificar a medio y largo plazo, las labores de mantenimiento, conservación y mejora de su edificio.

 

Vamos con ello. El “02-Informe de accesibilidad” es un documento que recoge la situación actual del edificio respecto a la normativa vigente de accesibilidad. Se analizan aspectos tales como anchos de paso, de puertas, existencia de escalones en portal, escalones previos al acceso a viviendas, si hay ascensor o no, si éste tiene las medidas exigidas en la normativa de accesibilidad, etc… Recordemos que puede existir un ascensor en un inmueble, pero que las medidas, por ejemplo, de la cabina sean de escasas dimensiones y no cumplan con lo establecido en la normativa vigente como para considerarlo “ascensor accesible”. Todos estos aspectos quedarán reflejados en dicho informe.

3 rampa portal viviendas obras

 

Así mismo, uno de los conceptos fundamentales que introduce este tipo de informes es el “Ajustes razonables en materia de accesibilidad”. La normativa sobre accesibilidad ya recoge este concepto y ahora se refuerza su utilización para que lo conozcan las comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles. Este término “Ajustes razonables” hace referencia a si la puesta en marcha de una medida o adecuación puede suponer una carga desproporcionada para el agente que la tiene que llevar a cabo (comunidad de vecinos, propietario, etc..) o por el contrario, es asumible por el mismo. Está relacionado con el coste económico y social de las medidas de mejora a adoptar. Por ejemplo, se valora los efectos discriminatorios que supondría para las personas con discapacidad habitantes o usuarias de dicho edificio, la no adopción de una medida de mejora en la accesibilidad del inmueble.

 

El informe de accesibilidad de una ITE  es una herramienta útil que aporta información relevante para la toma de decisiones respecto a la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad de un inmueble. Vamos a ver parte del contenido que recoge este tipo de informe:

 

  • Por un lado, aspectos técnicos de una posible mejora en la accesibilidad estimados por el profesional que realiza la ite. Es decir, se señalarán posibles intervenciones u obras y el profesional valorará de forma inicial su viabilidad técnica o no y una aproximación inicial del coste económico de dichas intervenciones. Por ejemplo, la eliminación de escalones en un portal o la instalación de un ascensor.
  • Por otro lado, se expone en el informe, el número de personas empadronadas en el edificio con discapacidad oficialmente reconocida o mayores de 70 años. Esto permite cuantificar el número de personas que podrían están teniendo problemas en dicho edificio con respecto a la accesibilidad.
  • También se reflejarán, las posibilidades de la comunidad de obtener financiación o subvención pública para esa intervención. Se incluirá la existencia o inexistencia de ayudas públicas para que esos vecinos puedan hacer ese tipo de obra encaminada a mejorar la accesibilidad.
  • Finalmente, debe constar el dato del importe equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.

 

Con estos datos, el profesional que realiza la ite establecerá si hay algún tipo de medida que se pueda llevar a cabo para mejorar la accesibilidad, sin que suponga una carga desproporcionada para la comunidad de vecinos. Esto, actualmente, viene a ceñirse al importe de las 12 mensualidades ordinarias. Es decir, sólo será de obligación llevar a cabo medidas de mejora en accesibilidad cuyo importe de gasto sea equivalente a eso.

Esto es en líneas generales, aunque bien es cierto que podemos hacer las siguientes consideraciones:

 

  • Una vez realizada la ite y aunque ésta no obligue a la instalación del ascensor o de reformas sustanciales para mejorar la accesibilidad, la comunidad de vecinos puede decidir por votación realizar ese tipo de obras
  • Cualquier vecino, con discapacidad o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación de un ascensor, pero no puede obligar al resto de vecinos al pago del importe total del mismo, salvo que por votación así se apruebe esa medida.

 

Esto sería lo más significativo respecto al Informe de Accesibilidad de una ITE.

 

Esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

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QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBLIGATORIAS TRAS UNA ITE. Parte I- obras en fachada, cubierta, estructura e instalaciones

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Esta es una pregunta con la que nos encontramos frecuentemente en las comunidades de propietarios y que causa mucha inquietud entre los vecinos. En este artículo vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este tema.

Hay varias cuestiones que aclarar, son estas:

 

  • el objeto de una ITE es la seguridad
  • la ITE es un documento de carácter básico: si el edificio cuenta con problemas importantes, será necesario completarla con otros documentos: estudio concretos, informes de patología, proyecto, etc…
  • según los daños detectados en la ITE, el arquitecto establecerá el plazo máximo para intervenir sobre ellos, esto puede llevar a obras “obligatorias”, puesto que el buen estado de conservación del edificio es responsabilidad de sus propietarios
  • es necesario distinguir entre obras derivadas del estado de conservación del edificio, obras derivadas del certificado de eficiencia energética y obras derivadas del informe de accesibilidad, todo ello forma parte de una ITE

 

Vamos a ir desarrollando cada punto:

 

El objeto de una ITE es la seguridad

 

Empezaremos señalando que una ITE-Inspección Técnica del Edificio es una valoración del estado actual del mismo, para detectar patologías constructivas, apuntar posibles causas y dar unas pautas de intervención sobre ellas.

El origen de las ITEs es la SEGURIDAD: con una ITE, lo que se pretende es prevenir riesgos sobre las personas y sobre los objetos, es decir, que el estado de conservación deficiente de una edificación no tenga consecuencias sobre peatones que pasan cerca del edificio o los propios habitantes del mismo o sobre vehículos u otras edificaciones colindantes.

 

La ITE es un documento de carácter básico

 

Una ITE es una “valoración inicial” del estado actual, esto quiere decir que es un documento que realiza un análisis poco profundo y muy básico.

De hecho, la inspección, obligatoria por ley, para poder diagnosticar, es una inspección únicamente visual. Esto hace que ese diagnóstico y esa valoración sean muy limitados. Si el arquitecto contratado se encuentra con casos que entrañen más complejidad, debe recomendar a la comunidad de vecinos seguir evaluando la patología, con estudios más exhaustivos.

 

De esta forma, según lo que se detecte en la ITE, será recomendable seguir investigando mediante la realización de un Informe de Patología o un Proyecto de intervención sobre dicha patología. Esto llevará al estudio y análisis de las causas de la patología, para, en la medida de lo posible, subsanarlas y que la patología no vuelva a aparecer en el futuro. Pueden ser necesarias catas en los materiales y sistemas constructivos afectados, informes de laboratorio o incluso la consulta, asesoramiento o contratación de personal más específico, según la patología detectada.

 

Usemos como ejemplo, una ITE en la que se detectan elementos estructurales (pilares y/o vigas) de madera afectados. Las causas que afectan a estos elementos pueden ser variadas y pueden detectarse en esa primera inspección visual básica o no. Imaginemos que hay elementos podridos por humedad, pero no están a la vista porque suelen estar revestidos de yeso o de otros materiales. Si están a la vista, se podrán valorar mejor, pero sino, habrá que estudiar otros indicios y ver si estos apuntan a un daño más grave y por lo tanto, se debe investigar realizando otro tipo de estudio más completo donde se realicen catas, por ejemplo.

 

Sigamos, esta humedad puede ser proveniente del terreno, que ha ascendido por capilaridad y con el tiempo ha afectado el estado de conservación de los elementos estructurales. O puede deberse a una fuga en una tubería de agua que se ha filtrado sobre los elementos y ha acabado afectándolos. En cualquiera de los dos casos, es primordial establecer con exactitud la causa para poder actuar sobre ella (por ejemplo, reparar la fuga de agua en la tubería) y que tras la reparación, el elemento no se ve afectado a futuro.  Así, si se detecta una rotura en una viga, lo normal será proceder a apuntalar la estructura y evaluar causas y alcance de la rotura, actuar sobre dichas causas, y posteriormente reparar daños, calcular elemento nuevo de sustitución del elemento dañado, selección material, presupuestos, etc… y una serie de aspectos que fijará el arquitecto contratado, en el documento correspondiente, previo consenso con la comunidad de vecinos.

 

En cualquier caso, el arquitecto hará su valoración y recomendará a la comunidad de vecinos cómo proceder.

 

Vayamos a lo concreto, la ITE en el País Vasco está regulada por Decreto 241 /2012. Según las partes que se inspeccionan del edificio para realizar la ITE, pueden derivarse obras en:

 

  • Elementos estructurales y cimentación
  • Fachadas – y todos sus elementos (barandillas balcones, recubrimientos en mal estado, elementos sueltos que puedan caer sobre la vía, cornisas, remates…)
  • Cubiertas – y todos sus elementos (aleros, chimeneas, antenas, tejas, sumideros, canalones…)
  • Redes generales de fontanería para abastecimiento de agua y saneamiento de aguas

 

Aunque como ya hemos señalado, lo habitual, según el tipo de patología detectada y el alcance de la intervención, gravedad, etc… es hacer una valoración más exhaustiva antes de pasar a reparar los elementos dañados.

 

Una ITE establece un plazo máximo para intervenir sobre elementos dañados detectados

 

Con la ITE, la comunidad de vecinos conocerá los daños existentes y el plazo marcado para intervenir sobre ellos, es decir, el plazo máximo que hay para empezar con las obras de reparación, consolidación, etc.. Según la gravedad del daño detectada, la ley establece estos plazos:

 

  • Inmediata: medidas a realizar en un plazo máximo de 24 horas
  • Muy urgente: cuando hay daños importantes que conllevan riesgo a corto plazo para las personas o bienes ajenos, dando 3 meses de plazo para intervenir
  • Urgente: si se detectan deficiencias graves que pueden llevar a la degradación progresiva. Plazo de 12 meses para actuar
  • Necesaria a medio plazo: deficiencias puntuales que si no se corrigen pueden degenerar en un daño mayor. Plazo para intervenir: más de un año
  • Mantenimiento: puede prescribirse por haber detectado daños leves o como conjunto de medidas u operaciones preventivas y de mantenimiento

 

En la ITE se señalará también una “Propuesta global de intervención”, en la que se propondrá el personal (obreros y técnicos) que deben intervenir en las reparaciones y las medidas de seguridad a adoptar en caso inmediato, si son necesarias. También se señalará la necesidad de contar con proyecto técnico o no para acometer estas reparaciones. Es decir, si hay elementos estructurales afectados, se señalará la necesidad de contar con un Arquitecto y la necesidad de realizar la reparación contando con un Proyecto firmado por Arquitecto. En la imagen tenéis un extracto de la normativa:

 

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Distinguir entre las obras, según se deriven de un documento u otro de la ITE

 

Pero el Informe sobre el estado general de conservación, no es el único documento que forma parte de la ITE y que puede prescribir la necesidad de que una comunidad de vecinos tenga que realizar obras. También la ITE está formada por el Certificado de Eficiencia Energética y un Informe sobre el estado del edificio respecto a Accesibilidad.

En breve, publicaremos artículos sucesivos, donde explicaremos estos documentos y si pueden derivarse obras obligatorias de ellos o no de ellos.

 

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

Diferencias entre PROYECTO DE ACTIVIDAD y MEMORIA TÉCNICA para apertura local comercial o negocios

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Hoy venimos con un artículo de nuestra serie dedicada a Aperturas de Locales para Negocios. En esta ocasión, se trata de:

 

Poder diferenciar un Proyecto de Actividad de una Memoria Técnica

para la apertura de un local

 

Como ya sabéis, esta serie de artículos trata aspectos básicos y útiles para emprendedores, autónomos y empresas que quieren o necesitan abrir un local para albergar su actividad profesional.

 

Comencemos desde el principio…

 

A la hora de abrir nuestro local, debemos ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de la localidad donde se sitúe, para obtener su visto bueno.

 

Ellos son los primeros que nos informarán sobre toda la tramitación y la documentación que hay que presentar, bien a través de su servicio de información al ciudadano o bien a través de sus arquitectos o ingenieros municipales dedicados a Licencias de Actividad.

 

Dependiendo del tipo de actividad a iniciar, el trámite a realizar será:

 

«solicitar Licencia de Actividad» o

Presentación de una «Comunicación previa de actividad».

 

La primera es para actividades que requieren un control más exhaustivo por sus implicaciones con la seguridad de las personas, la generación de ruidos y la producción de contaminantes. Por eso, requieren de un Proyecto técnico que revise en profundidad esos aspectos y establezca medidas correctoras en los casos necesarios. Mientras que la segunda es para negocios en los que la actividad que se desarrolla no implica tantos riesgos, o esos riesgos son leves, en definitiva, para actividades consideradas “poco molestas”.

 

El objetivo, en ambos casos, es que la actividad se desarrolle en el local de forma segura y no molesta para el resto de personas.

 

Gran parte de la normativa vigente está encaminada a esto, de ahí, la necesidad de que el local se ajuste a esa normativa vigente, según la actividad que vaya a albergar.

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Existen tres tipos de normativa a cumplir: normativa estatal (a aplicar en todo el estado), normativa autonómica (propia de cada Comunidad Autónoma) y normativa local (específica de cada Ayuntamiento). Y los temas que regulan estas normativas son muy variados: seguridad frente a incendios, accesibilidad, protección frente al ruido, etc..

 

El papel del arquitecto en las aperturas de negocios es verificar que se cumple toda esta normativa en el caso concreto de vuestro local y vuestra actividad y si no es así, dar las instrucciones para adecuar/modificar el local y que sí pueda realizarse en él ese tipo de actividad.

 

Esto lo hace elaborando un Proyecto de actividad o una Memoria técnica. Las obras de adecuación del local deben integrar todos estos aspectos. Así mismo, aunque no se realice obra, es necesario justificar siempre el cumplimiento de la normativa y por lo tanto, se debe elaborar este tipo de documentación técnica.

 

¿Cómo sabemos si nuestro negocio requiere Licencia de actividad o simplemente Comunicación previa? En el País Vasco, la Ley 3/98 (actualizada por la Directiva europea 2006/123/CE) de Protección del Medio Ambiente clasifica las actividades en su Anexo II. Así, las que estén en el Anexo II.A necesitan solicitar licencia de actividad y por ello, habrá que realizar Proyecto de Actividad y las del II.B están sometidas a Comunicación previa y necesitarán Memoria técnica o lo que cada Ayuntamiento estime oportuno

 

Hacemos un pequeño resumen de lo expuesto

 

 

TIPO DE NEGOCIO
(Actividad)
DOCUMENTO A PRESENTAR ALGUNOS NEGOCIOS HABITUALES
Negocios incluidos en LISTADO ANEXO II.A
Ley 3/98 País Vasco
LICENCIA DE ACTIVIDAD con PROYECTO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Talleres mecánicos, discotecas, pubs, algunas actividades ganaderas, industrias en general Bares y restaurantes dependen del aforo de personas y de la potencia del equipo de música
Negocios incluidos en
LISTADO ANEXO II.B
Ley 3/98 País Vasco
COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD
(con Memoria Técnica)
Guarderías infantiles, centros enseñanza, oficinas, peluquerías, salas masaje, clínicas veterinarias, hoteles, residencias para mayores, etc…

 

Resumiendo…

 

El Proyecto de actividad se realiza cuando la apertura del local hay que tramitarla mediante Licencia de Actividad. Es para actividades “más molestas” o que implican “más riesgos” para las personas.

 

La Memoria Técnica + el Certificado se realiza cuando la apertura del local hay que tramitarla mediante una Comunicación Previa de Actividad y es para actividades “menos molestas” que no requieren un control “tan exhaustivo”.

 

 

 

Os dejo un enlace en la web para que descarguéis el Anexo II de la Ley 3/98 y podáis buscar cómo se clasifica vuestra actividad en el País Vasco. Si sois de otra Comunidad Autónoma, en vuestro Ayuntamiento os facilitarán la información y normativa necesaria para saber cómo se clasifica la actividad de vuestro negocio.

 

 

Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si creéis que falta algún tema o si estáis interesados en algo en concreto. No dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

El equipo de http://www.espaciolarq.com

 

INSTRUCCIONES para TRAMITAR una APERTURA de un LOCAL para Negocios

Hoy venimos con un artículo de nuestra serie dedicada a Aperturas de Locales para Negocios. En esta ocasión, de forma rápida y sencilla, en sólo 3 pasos os explicamos cuál es el procedimiento a seguir en un trámite de este tipo.

 

Como ya sabéis, esta serie de artículos trata aspectos básicos y útiles para emprendedores, autónomos y empresas que quieren o necesitan abrir un local para albergar su actividad profesional.

Comenzamos!!

mini apertura locales

Abrir un local en 3 pasos:

 

  • 1:     AVERIGUAR CÓMO ESTÁ CLASIFICADA LA ACTIVIDAD A LA QUE SE VA A       DEDICAR EL LOCAL, según la normativa vigente.

 

Esta clasificación suele establecerse en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En el caso del País Vasco hay que consultar la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente. También en el Ayuntamiento de tu localidad pueden solucionarte esta duda.

  • 2:    Según la clasificación de la actividad a desarrollar, sabremos qué procedimiento seguir, de los dos existentes para actividades: LICENCIA DE ACTIVIDAD o COMUNICACIÓN PREVIA de actividad.

 

Son dos procedimientos diferentes y cada procedimiento requiere un tipo de documentación a entregar en el Ayuntamiento correspondiente.

 

  • 3:    Contratar un profesional habilitado para redactar los documentos necesarios a entregar, para que os guíe en el proceso y os indique las adecuaciones/modificaciones que haya que realizar en el local antes de la apertura.

 

Una Licencia de Actividad requiere entregar en el Ayuntamiento un Proyecto de Actividad.

Una Comunicación Previa requiere entregar en el Ayuntamiento una Memoria Técnica y Certificado.

 

Tanto el Proyecto de Actividad como la Memoria Técnica + el Certificado deben ser redactados por un profesional habilitado por la ley vigente, para este tipo de trabajos. Cualquier técnico no puede realizarlos, sólo los reconocidos legalmente. Los arquitectos sí están habilitados y habituados a realizar este tipo de trabajos, él/ella os orientará durante todo el proceso. No sólo os ayudará con la parte técnica sino que también podrá ayudaros con el diseño del local. De esto ya hablaremos más adelante, en próximos artículos.

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Cuando se disponga de la documentación necesaria en cada caso, sólo habrá que entregarla en el Ayuntamiento de la localidad donde esté situado el local.

 

En el caso del Procedimiento de Comunicación Previa, se puede iniciar la actividad y abrir al público de forma inmediata, una vez entregada esa documentación.

 

La documentación exigida para la comunicación previa puede variar según el Ayuntamiento. Podéis consultarlo en el Ayuntamiento o a vuestro profesional contratado. Os darán información exacta y actualizada.

Los Ayuntamientos a través de sus servicios de atención al ciudadano pueden solucionar algunas de las dudas que tengáis respecto a este tema.

 

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que haya sido de vuestro interés.

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si estáis interesados en algún tema en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

 

El equipo de www.espaciolarq.com

 

 

PRESENTACIÓN serie de artículos dedicados a APERTURA de LOCALES para NEGOCIOS

Hoy venimos a presentaros una serie de artículos, que vamos a ir publicando, relativa a la apertura de locales para negocios, lo que hay que saber.

 

Son artículos especialmente pensados para emprendedores, autónomos o empresas que quieran o necesiten abrir un local para albergar su actividad.

 

Principalmente, se trata de explicar aspectos básicos, resolver dudas frecuentes y aportar cuestiones sobre las que reflexionar para que el local sea una herramienta más, bien gestionada, en la estrategia de vuestro negocio.

 

Si estás pensando en abrir una tienda de ropa, una peluquería, una academia, una consulta de fisioterapia, una oficina, una tienda de alimentación o cualquier tipo de local/actividad similar, esta serie de artículos puede ser muy útil para ti. Encontrarás información que te ayudará a planificar mejor, a tener más información sobre temas que son bastante desconocidos para la mayoría de las personas, te ayudará a tener una buena estrategia e incluso puede ahorrarte tiempo, dinero y esfuerzo malgastado.

 

En esta serie se van a ir mezclando artículos de estas temáticas:

 

  • Temas generales que tienen que ver con la apertura de locales
  • Temas de tramitación y normativa
  • Temas técnicos: incendios, accesibilidad del local…
  • Temas relativos a obras
  • Temas relativos al Diseño del interior del Local
  • Temas relativos a materiales, colores, revestimientos…

 

 

Estamos abiertos a vuestras sugerencias, si creéis que falta algún tema o si estáis interesados en algo en concreto, no dudéis en enviarnos vuestras ideas o propuestas.

 

Os adjuntamos un índice que contiene el enlace a los artículos que ya hemos publicado sobre este tema. Lo iremos actualizando, a medida que vayamos haciendo nuevas publicaciones. Así tenéis todo ordenado y podéis ver todos los temas sobre los que hemos escrito, de un sólo vistazo.

Artículos actualmente publicados sobre este tema:

 

  1. En qué consiste la comunicación previa. Apertura de Locales. Proceso
  2. Instrucciones para tramitar una apertura de un local. ¿No sabes cuáles son los primeros pasos para tramitar la apertura de tu local? Aquí encuentras información.
  3. Dónde localizar tu negocio: a la hora de comprar o alquilar un local, esta es la pregunta que siempre sale, en qué zona, dónde localizar un negocio? Os dejamos estos tres artículos que hemos escrito al respecto:

 

    1. Dónde localizar tu negocio? Flujos de personas y equipamientos  (I)
    2. Dónde localizar tu negocio? Sumar para crear una referencia (II)
    3. Dónde localizar tu negocio? Quédate cerca (III)

 

  1. Certificado eficiencia energética en los locales comerciales: cómo afecta el certificado de eficiencia energética a un local comercial. Aquí lo explicamos.

 

Ánimo a todos y suerte en vuestros negocios !

El equipo de www.espaciolarq.com

Jornada conjunta Arquitectos COAVN y Administradores de fincas – CAFGUIAL- Dos temas de actualidad en Gipuzkoa: PISOS TURÍSTICOS e ITE-ARQUITECTO DE CABECERA

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El pasado 28 abril, se celebró una jornada conjunta entre el Colegio de Arquitectos de Gipuzkoa y el Colegio de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Álava. La jornada se enmarca dentro de una colaboración que se está repitiendo anualmente, realizando jornadas conjuntas para tratar temas de actualidad que afectan y competen a ambos colectivos.

La jornada de este año se realizó en el Museo San Telmo de Donostia-San Sebastián y se abordaron dos temas de actualidad en Gipuzkoa:

  • Viviendas para uso turístico y Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico: regulación y permisos, normativa.
  • ITE-Inspección Técnica de Edificios: necesidad y conveniencia de contar con la figura del Arquitecto de Cabecera en las Comunidades de vecinos

Sin duda dos temas muy interesantes y sobre los que merece la pena profundizar para clarificar algunos aspectos.

Viviendas para uso turístico: regulación y permisos

 

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La primera ponencia: “Viviendas para uso turístico” la realizó D. Ricardo Burutarán (@RBurutaran), por parte del Colegio de Administradores de Fincas (@cafguial).

Se realizó un repaso a la normativa a aplicar, tanto la Ley autonómica de turismo del País Vasco, así como las Normativas urbanísticas municipales. Se trató la necesidad de presentar una “declaración responsable de inicio de actividad turística” por parte del promotor de la actividad y la inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi. Así mismo, se comentó la normativa municipal existente en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián sobre este tipo de actividades: dónde pueden ser autorizadas y algunas de las condiciones requeridas: superficies, accesos independientes, etc… La ponencia se concluyó haciendo una invitación a reflexionar sobre la implantación de este tipo de actividades. Los Ayuntamientos deben iniciar este tipo de reflexiones para dimensionar y encontrar el modelo que mejor se ajuste a cada municipio y sus ciudadanos.

Actualmente, se estima que de las 2.000 viviendas que podrían estar dando este servicio, sólo entre un 20-22% estarían cumpliendo la normativa que les es de aplicación y por lo tanto serían legales.

ITE: Inspección Técnica de Edificios, la figura del Arquitecto de Cabecera para la Comunidad de Vecinos

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La segunda ponencia: “ITE- Inspección Técnica del Edificio, la figura del Arquitecto de Cabecera” la realizó D. Ángel Blazquez de Zehark Studio @zeharkstudio, por parte del colegio de Arquitectos de Gipuzkoa (@coavnss). En esta ponencia se aportaron datos del estado actual de realización de las ITE en el País Vasco, poniendo de manifiesto, el gran número de ITES que quedan pendientes de realizar para edificios que están obligados por la normativa por tener 50 años o más de antigüedad. Se realizó un repaso de los ajustes razonables en temas de Accesibilidad y de la problemática que encuentran las Comunidades de Vecinos en este tema. Finalmente, se planteó la necesidad y conveniencia de que las Comunidades de Vecinos cuenten con un Arquitecto de Cabecera. Esta figura se encarga de mantener al día a las comunidades de vecinos en el cumplimiento de la normativa existente, tanto de mantenimiento, conservación, revisiones, accesibilidad, etc… así como de planificar las obras necesarias para que puedan optimizar sus recursos económicos. Este arquitecto puede planificar las obras en el tiempo, para cumplir con todos los requisitos, acometer obras con un carácter más global (como ejemplo puede servir que, en ocasiones, se realizan obras para arreglar partes de una fachada y se van haciendo parches que salen más caros que planificar y organizar la rehabilitación de la fachada, petición de subvenciones, etc..) y organizar a los vecinos para que puedan establecer un plan económico que les permita tener poder adquisitivo para afrontar las obras con garantías.

Mesa de debate moderada por Mediadores

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Previo a dar paso a la mesa de debate, que será moderada por mediadores de ambos colegios, se hace una breve presentación de qué es la Mediación. La mediación es una técnica de resolución de conflictos en el que dos partes enfrentadas por un tema concreto se sientan a negociar cómo resolverlo, con la ayuda de un mediador profesional. Es una herramienta útil para estos dos colectivos, arquitectos y administradores de fincas, en el desempeño de su trabajo diario y ambos colegios cuentan con colegiados formados en este ámbito.

La jornada se cierra con una mesa de debate en la que se plantean dudas y cuestiones relacionadas con los temas antes expuestos.

 

Esperamos que este artículo os sea útil, cualquier sugerencia, no dudéis en enviárnosla.

 

 

JORNADA: Presentación AGRUPACIÓN ARQUITECTOS MEDIADORES del COAVN-Colegio Oficial de Arquitectos VascoNavarro

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El pasado 20 enero se presentó en la sede de Bilbao del COAVN-Colegio Oficial de Arquitectos VascoNavarro, la Agrupación de Arquitectos Mediadores.

Se realizó la presentación en esta fecha para conmemorar que el 21 de Enero es el día Internacional de la Mediación y se quiso celebrar organizando una jornada de exposición y debate sobre el presente y futuro de la Mediación.

Espacio Larq cuenta con una Arquitecta Mediadora agrupada en esta Agrupación de Mediadores. A continuación, os contamos cómo fue la Jornada de presentación:

Presentación de la Agrupación de Arquitectos Mediadores del COAVN

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La presentación de la Agrupación corrió a cargo de la Decana del COAVN, Doña Matxalen Acasuso y del Presidente de la Agrupación de Mediadores, Don Diego Garatea.

A continuación, Doña Mª Eugenia Ramos, de la Fundación Gizagune, hizo una breve exposición titulada “La Mediación como vía alternativa a la resolución de conflictos” donde dio unas pinceladas de carácter general sobre este método y compartió la experiencia que están desarrollando desde la Fundación Gizagune en este campo.

Mesa debate: “Retos de la Mediación en el ámbito de la Arquitectura, el Urbanismo y la Construcción”

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Seguidamente, se realizó una mesa debate entre los distintos invitados: Garrebil, Fundación Gizagune y Asociación de Mediación Adosten.

Se trataron las diversas experiencias que se están poniendo en práctica desde entidades públicas, ayuntamientos, etc… y se constató la falta de desarrollo, promoción y empleo de la Mediación en el ámbito privado. Así mismo, se explicó el funcionamiento actual del Sistema de Mediación Intrajudicial en el País Vasco.

Se enfatizó la necesidad de contar con profesionales mediadores bien formados para que puedan desarrollar correctamente su trabajo y la mediación sea un método eficaz, rápido y económico para los usuarios que recurren a ella.

Se cerró la jornada con un aperitivo en el que los invitados y asistentes pudieron intercambiar impresiones.

El servicio de Mediación del COAVN-Colegio de Arquitectos y sus mediadores de la Agrupación ya está disponible para todos los ciudadanos que quieran solicitarlo, para temas civiles y mercantiles, simplemente deben dirigirse a las Delegaciones del COAVN o llamar por teléfono, aquí dejamos las direcciones de contacto:

COAVN en Álava:

Gral. Alava, 22. 01005-Vitoria-Gasteiz
  Tlfno.: (945) 23 04 12 Fax: (945) 14 27 20
  Email: info@coavnalava.com

 

COAVN en Bizkaia:

Alda. Mazarredo, 69-71 bajo. 48009-BILBAO
  Tlfno.: (94) 424 44 74 Fax: (94) 423 63 43
  Email: info.bizkaia@coavn.org

 

COAVN en Gipuzkoa:

Avda. de Francia, 11. 20012-DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
  Tlfno.: (943) 32 01 94 Fax: (943) 28 33 39
  Email: secretaria@coavnss.org

 

COAVN en Navarra:

Avda. del Ejército, 2-7º . 31002-PAMPLONA
  Tlfno.: (948) 20 60 80 Fax: (948) 20 60 73
  Email: coavna@coavna.com